I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Violencia de género. (BOE-A-2022-16127)
Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135977

manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, a fin de asegurar que los
objetivos se lleven a cabo.
5. Todas estas medidas de recogida de información estarán coordinadas por el
Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.
TÍTULO IX
Garantías de aplicación de la ley
Artículo 72.

Garantías de aplicación de la ley.

Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de la ley se establecerán como garantías
la formación, la planificación de políticas públicas, el seguimiento de la ley y la
coordinación.
Artículo 73.

Formación profesional permanente.

1. La formación de profesionales con responsabilidad directa en la detección de la
violencia y en los recursos de atención y justicia se considerará una de las principales
garantías de aplicación de la ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, a través
de la formación y de los requisitos de selección de personal, que en todos los ámbitos
profesionales que trabajan en la detección, atención y justicia se preste una formación
adecuada y homogénea. Asimismo, cuando se promulgue nueva legislación, se realizará
formación específica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus
nuevas obligaciones.
3. Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las
Administraciones públicas competentes deberán asegurar que la formación y
capacitación específicas a las que se refiere el presente artículo se incorporen en los
correspondientes programas de formación.
4. La formación deberá incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que
intervengan en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de
agotamiento y desgaste profesional.
Plan de acción y planes sectoriales.

1. En el plazo de un año desde la aprobación de la ley, el Gobierno de La Rioja
elaborará y aprobará un plan de acción de desarrollo general de la ley, que deberá incluir
como mínimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las
medidas a adoptar en los distintos ámbitos de la acción pública, los medios económicos
previstos para su ejecución, la implantación progresiva de las medidas y la atribución de
responsabilidades.
2. El plan será sometido previamente al trámite de información pública, por plazo
mínimo de un mes, con la finalidad de posibilitar que profesionales, agentes sociales,
grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan interés en la prevención y
erradicación de la violencia realicen las aportaciones y sugerencias que estimen
oportunas.
3. A partir de las directrices que establezca el plan de acción, en el plazo de seis
meses se elaborarán planes sectoriales que tendrán la finalidad de profundizar en la
previsión de acciones encaminadas a la plena aplicación de la ley en los principales
ámbitos de actuación previstos en la misma. Al menos, se elaborarán planes sectoriales
en los ámbitos de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad y justicia.
Artículo 75.

Coordinación.

1. Con el fin de promover la coordinación de las instituciones con competencias en
las materias previstas en esta ley, así como asegurar el seguimiento de sus actuaciones

cve: BOE-A-2022-16127
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Artículo 74.