III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16100)
Resolución 420/38376/2022, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, durante el año 2022.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135444
través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación Atlántica Española no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Atlántica Española,
con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas
en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una
vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes.
Sexta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2022-16100
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135444
través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La
presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de
conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del
convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación Atlántica Española no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Atlántica Española,
con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas
en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una
vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes.
Sexta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2022-16100
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.