III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16100)
Resolución 420/38376/2022, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, durante el año 2022.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135445
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si
fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Vigencia.
Décima. Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2022-16100
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre
de 2022.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135445
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si
fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Vigencia.
Décima. Extinción del convenio.
La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2022-16100
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre
de 2022.