III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135782
Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de
servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por el CZFS y de la que conozca la Agencia Tributaria, no se
pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se pueda concluir si, conforme a
la normativa concursal y tributaria, procede la recaudación de la deuda por el
procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta deuda, por ser improcedente su
cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización del coste de servicio.
Quinta.
Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por el CZFS a la Agencia Tributaria se
determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los
factores siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión. Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al
Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso
de validación.
b) Coste por gestión realizada. Se determina en función de la fecha de cancelación
o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:
Fecha de cancelación
Tipo de cancelación
1.
Ingreso total
2.
Ingreso parcial
3. Data por motivos
distintos al ingreso
Antes de la notificación de En el plazo del 62.5
Posterior al plazo
la providencia de apremio
Ley 58/2003
del 62.5 Ley 58/2003
Sin coste
3%
6%
6%
6%
6%
Sin coste
3%
3%
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 %
ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c) Actuaciones sin coste del servicio. No generan coste las siguientes actuaciones:
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y
Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el CZFS recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el CZFS acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la
Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste de servicio. Cuando se realicen por los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación
de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135782
Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de
servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por el CZFS y de la que conozca la Agencia Tributaria, no se
pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se pueda concluir si, conforme a
la normativa concursal y tributaria, procede la recaudación de la deuda por el
procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta deuda, por ser improcedente su
cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización del coste de servicio.
Quinta.
Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por el CZFS a la Agencia Tributaria se
determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los
factores siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión. Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al
Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso
de validación.
b) Coste por gestión realizada. Se determina en función de la fecha de cancelación
o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:
Fecha de cancelación
Tipo de cancelación
1.
Ingreso total
2.
Ingreso parcial
3. Data por motivos
distintos al ingreso
Antes de la notificación de En el plazo del 62.5
Posterior al plazo
la providencia de apremio
Ley 58/2003
del 62.5 Ley 58/2003
Sin coste
3%
6%
6%
6%
6%
Sin coste
3%
3%
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 %
ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c) Actuaciones sin coste del servicio. No generan coste las siguientes actuaciones:
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y
Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el CZFS recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el CZFS acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la
Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste de servicio. Cuando se realicen por los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación
de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.