III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135783
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el
plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se
originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta.
Liquidaciones y transferencia de fondos al CZFS.
1. Liquidaciones. Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en
el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.7 del presente convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya
suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por
el CZFS.
c) El coste del servicio previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará al CZFS
el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos. Los importes mensuales resultantes a favor del
CZFS serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el
mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el CZFS, se
compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate
de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al CZFS para que
efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia
Tributaria.
Séptima. Información al CZFS.
El Departamento de Recaudación enviará al CZFS información de la gestión
recaudatoria a la que se refiere el presente convenio con la siguiente periodicidad:
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la cláusula
sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
Costas no repercutidas, por deuda.
Coste del servicio global.
Imputación del coste de servicio a cada deuda.
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas,
según las especificaciones establecidas en el anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las
especificaciones establecidas en el anexo V.
– Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y
concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.
– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada
mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135783
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el
plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se
originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta.
Liquidaciones y transferencia de fondos al CZFS.
1. Liquidaciones. Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en
el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.7 del presente convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya
suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por
el CZFS.
c) El coste del servicio previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará al CZFS
el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos. Los importes mensuales resultantes a favor del
CZFS serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el
mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el CZFS, se
compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate
de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al CZFS para que
efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia
Tributaria.
Séptima. Información al CZFS.
El Departamento de Recaudación enviará al CZFS información de la gestión
recaudatoria a la que se refiere el presente convenio con la siguiente periodicidad:
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la cláusula
sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
Costas no repercutidas, por deuda.
Coste del servicio global.
Imputación del coste de servicio a cada deuda.
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas,
según las especificaciones establecidas en el anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las
especificaciones establecidas en el anexo V.
– Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y
concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.
– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada
mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.
cve: BOE-A-2022-16112
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