III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135781
16. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por el
CZFS. Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido
notificada por el CZFS respecto de las cuales este haya efectuado actuaciones propias
del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las
actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la cláusula tercera
anterior.
La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento
establecido en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan
sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos del CZFS,
deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el anexo I al
presente convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:
– Fecha de notificación por los órganos del CZFS de la providencia de apremio.
– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los
órganos del CZFS.
– Importe de la deuda pendiente de recaudar.
17. Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la
información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de las mismas.
La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar deuda enviada para su
gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para su recaudación en vía
ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida
continuar la gestión recaudatoria de la deuda, en los siguientes supuestos:
– Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se
desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a tres meses
para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.
– Asimismo cuando de la información incorporada por el CZFS y de la que obre en
poder de la Administración Tributaria en el momento de cargar la deuda, se desprenda
que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de emisión de la providencia de
apremio se rechazará la deuda, para que el Ente, en su caso se la exija al sucesor.
Si una vez cargada la deuda, la Agencia Tributaria no pudiera continuar la gestión
recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la deuda (data
por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento del deudor fuera
posterior a la emisión de la providencia de apremio, la Agencia Tributaria continuará la
gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto del
Convenio.
El tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de
sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad atendiendo a la
fecha en que se hubiera producido la disolución.
En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la
deuda ya conste que el deudor, persona física, esté fallecida.
Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la deuda
concursal remitida por el CZFS para la recaudación ejecutiva, cuando de la información
obrante en la Administración Tributaria y de la que incorpore el Ente, resulte que la fecha
límite de ingreso en voluntaria de la deuda sea posterior a la fecha de declaración de
concurso.
Para la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la
fecha de nacimiento de la deuda.
Si una vez cargada la deuda se constata por la Agencia Tributaria que se trata de
deuda concursal en la que la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha
del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante, la deuda se
cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3 % del
importe de la deuda cancelada por este motivo.
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135781
16. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por el
CZFS. Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido
notificada por el CZFS respecto de las cuales este haya efectuado actuaciones propias
del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las
actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la cláusula tercera
anterior.
La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento
establecido en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan
sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos del CZFS,
deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el anexo I al
presente convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:
– Fecha de notificación por los órganos del CZFS de la providencia de apremio.
– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los
órganos del CZFS.
– Importe de la deuda pendiente de recaudar.
17. Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la
información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de las mismas.
La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar deuda enviada para su
gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para su recaudación en vía
ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida
continuar la gestión recaudatoria de la deuda, en los siguientes supuestos:
– Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se
desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a tres meses
para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.
– Asimismo cuando de la información incorporada por el CZFS y de la que obre en
poder de la Administración Tributaria en el momento de cargar la deuda, se desprenda
que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de emisión de la providencia de
apremio se rechazará la deuda, para que el Ente, en su caso se la exija al sucesor.
Si una vez cargada la deuda, la Agencia Tributaria no pudiera continuar la gestión
recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la deuda (data
por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento del deudor fuera
posterior a la emisión de la providencia de apremio, la Agencia Tributaria continuará la
gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto del
Convenio.
El tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de
sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad atendiendo a la
fecha en que se hubiera producido la disolución.
En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la
deuda ya conste que el deudor, persona física, esté fallecida.
Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la deuda
concursal remitida por el CZFS para la recaudación ejecutiva, cuando de la información
obrante en la Administración Tributaria y de la que incorpore el Ente, resulte que la fecha
límite de ingreso en voluntaria de la deuda sea posterior a la fecha de declaración de
concurso.
Para la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la
fecha de nacimiento de la deuda.
Si una vez cargada la deuda se constata por la Agencia Tributaria que se trata de
deuda concursal en la que la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha
del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante, la deuda se
cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3 % del
importe de la deuda cancelada por este motivo.
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237