III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135780

12. Colaboración e información adicional del CZFS. Para gestionar la recaudación
de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de
recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del CZFS. A estos efectos se
solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento el CZFS
para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas. Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno
de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las
cláusulas de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en
desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en
relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación
corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, a solicitud del CZFS se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se
vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que
para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya
suministrado el CZFS en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como
consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de
expedientes de derivación de responsabilidad, el CZFS requiera información adicional de
las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el
expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos
de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas
gestionadas por el CZFS.
En el caso de que el CZFS tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se
hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la
realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando
información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su
rehabilitación.
14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda. Las comunicaciones que el CZFS
tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que
tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria.
A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición
del CZFS los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las
comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a
realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:
– Anulaciones de deudas previamente cargadas.
– Ingresos posteriores al cargo.
– Cancelación de deuda reclamada por el CZFS para la resolución de
aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.
– Solicitudes de rehabilitación de la deuda.
– Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue
acordado por el CZFS.
– Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.
– En general la remisión de información o documentación solicitada por la Agencia
Tributaria al CZFS para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada.
15. Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones. La Agencia Tributaria
habilitará en Sede Electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada
de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en los casos excepcionales en los que
el CZFS estime justificada esta incorporación de deuda.

cve: BOE-A-2022-16112
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Núm. 237