III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135779
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de
apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas
que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos. La Agencia Tributaria practicará las
devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos
correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el
acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente
del CZFS en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una
autoliquidación presentada ante el CZFS o de un acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al CZFS la información correspondiente
a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías. La Agencia Tributaria practicará el
reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la
suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda
enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte
por el órgano correspondiente del CZFS.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al CZFS la información correspondiente
a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo
anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V de este
convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos. A los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el CZFS comunicará
a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda,
si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del CZFS información sobre la firmeza
del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo de un mes.
10. Adjudicación de bienes al CZFS. Cuando en el procedimiento de enajenación,
alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado,
podrá el CZFS adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento
General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las
particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al CZFS la
adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste,
el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.º El CZFS deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación
como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez
transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento. Tienen la consideración de costas del procedimiento
de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria,
especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo del CZFS minorando el importe a transferir al mismo en la liquidación
mensual.
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135779
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de
apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas
que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos. La Agencia Tributaria practicará las
devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos
correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el
acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente
del CZFS en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una
autoliquidación presentada ante el CZFS o de un acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al CZFS la información correspondiente
a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías. La Agencia Tributaria practicará el
reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la
suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda
enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte
por el órgano correspondiente del CZFS.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al CZFS la información correspondiente
a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo
anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V de este
convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos. A los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el CZFS comunicará
a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda,
si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del CZFS información sobre la firmeza
del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo de un mes.
10. Adjudicación de bienes al CZFS. Cuando en el procedimiento de enajenación,
alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado,
podrá el CZFS adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento
General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las
particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al CZFS la
adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste,
el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.º El CZFS deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación
como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez
transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento. Tienen la consideración de costas del procedimiento
de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria,
especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo del CZFS minorando el importe a transferir al mismo en la liquidación
mensual.
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