III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135778
de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, al ser ésta
determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o
contra la masa.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico
que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva,
en los casos excepcionales en los que el CZFS estime justificada esta incorporación de
deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá cumplir los
requisitos anteriores.
2. Cargo de valores. Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a
validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución
de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los
deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este Convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, el CZFS será responsable
de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos
sean consecuencia de error atribuible al mismo.
3. Aplazamientos y fraccionamientos. Las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante el
CZFS, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación
de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.2.b), el CZFS reclame
para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se
entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso
de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite
el CZFS, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas
deudas.
4. Suspensión del procedimiento. La suspensión del procedimiento por la
interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y
condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, el CZFS notifica a los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria
ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se
estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o
reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5. Ingresos. El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá
realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus
entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en
las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y
procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte del CZFS de algún derecho para el que se haya
iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación
acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento
continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio
y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio. Cuando en la providencia de apremio se
haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo
ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha
reducción no generarán el coste del servicio establecido en la cláusula quinta del
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135778
de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, al ser ésta
determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o
contra la masa.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico
que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva,
en los casos excepcionales en los que el CZFS estime justificada esta incorporación de
deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá cumplir los
requisitos anteriores.
2. Cargo de valores. Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a
validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución
de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los
deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este Convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, el CZFS será responsable
de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos
sean consecuencia de error atribuible al mismo.
3. Aplazamientos y fraccionamientos. Las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante el
CZFS, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación
de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.2.b), el CZFS reclame
para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se
entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso
de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite
el CZFS, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas
deudas.
4. Suspensión del procedimiento. La suspensión del procedimiento por la
interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y
condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, el CZFS notifica a los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria
ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se
estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o
reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5. Ingresos. El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá
realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus
entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en
las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y
procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte del CZFS de algún derecho para el que se haya
iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación
acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento
continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio
y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio. Cuando en la providencia de apremio se
haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo
ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha
reducción no generarán el coste del servicio establecido en la cláusula quinta del
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-16112
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