III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135777

postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del Ente si en los diez días siguientes
no manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003,
General Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de
recaudación de una deuda tributaria del CZFS tenga conocimiento de alguno de los
supuestos de derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria
frente a los responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General
Tributaria.
3.

Coordinación entre Administraciones:

Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los
mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y
comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta.

Procedimiento.

No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de
Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre
pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante el CZFS garantías de pago de las deudas
que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2,
especificado en el anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada
deuda.
En cualquier caso, cuando el CZFS tenga conocimiento de datos complementarios
que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3
(ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente Convenio.
Igualmente el CZFS especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada
deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria dado el carácter
esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada,
entre otra, la referida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha de nacimiento

cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es

1. Iniciación de la actividad recaudatoria. Vencidos los plazos de ingreso en periodo
voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del CZFS expedirá
la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la
Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el
artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el CZFS remitirá,
periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de
Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de
apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del
presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la
Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones
técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se
adjunta a este convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos: