III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135776

reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las
deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas. Dicha
reactivación será comunicada al CZFS para la rehabilitación del crédito.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio,
excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53.2 y 72.4.b), c) y d), ambos
del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia
Tributaria practicar dicha liquidación.
e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el
procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del
procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula cuarta.16 para las deudas remitidas en fase de embargo.
b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo
ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando
por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que el CZFS
pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de
gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como
tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio
en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los
artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por
el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes
de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento
General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13
de mayo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo relativas a
reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria.
h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro
relativos a los recursos objeto del presente convenio que la Agencia Tributaria tenga
incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración
del concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria anterior a la fecha del
auto. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes
tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de
lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal al Ente, el cual podrá asumir su defensa si lo considera
oportuno.
El Ente excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de aquellos
deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda
se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso.
Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por el Ente a la administración
concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado al CZFS de cualquier acuerdo o convenio concursal que se
proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la

cve: BOE-A-2022-16112
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