III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16112)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Zona Franca de Santander, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135775
aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales
o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
4. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que
la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión
esté atribuida a una entidad de derecho público vinculado a la Administración
General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3,
corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno
Convenio.
5. Que el CZFS y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía
ejecutiva de la recaudación de los derechos de naturaleza pública gestionados por dicha
Entidad se realicen a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de
acuerdo con las cláusulas que se fijan más adelante.
En consecuencia,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y régimen jurídico.
La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de
naturaleza pública del CZFS cuando éste se lo encomiende.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que
pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión
recaudatoria.
f) Por las cláusulas de este convenio.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio
nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos
que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
organismos autónomos.
Tercera.
Corresponde al CZFS:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las
deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición
interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con
indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria
podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración
de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar
su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria
cve: BOE-A-2022-16112
Verificable en https://www.boe.es
1.
Competencias de la Agencia Tributaria y del CZFS.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135775
aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales
o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
4. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que
la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión
esté atribuida a una entidad de derecho público vinculado a la Administración
General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3,
corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno
Convenio.
5. Que el CZFS y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía
ejecutiva de la recaudación de los derechos de naturaleza pública gestionados por dicha
Entidad se realicen a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de
acuerdo con las cláusulas que se fijan más adelante.
En consecuencia,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y régimen jurídico.
La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de
naturaleza pública del CZFS cuando éste se lo encomiende.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que
pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión
recaudatoria.
f) Por las cláusulas de este convenio.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio
nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos
que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
organismos autónomos.
Tercera.
Corresponde al CZFS:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las
deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición
interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con
indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria
podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración
de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar
su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria
cve: BOE-A-2022-16112
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1.
Competencias de la Agencia Tributaria y del CZFS.