III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-16105)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General del Notariado, para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135744

– Por parte del Consejo General del Notariado:
• El Director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de
capitales, o persona en la que este delegue
• El responsable de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP, o persona en la
que este delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal
técnico que estimen conveniente.
2. A esta comisión le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.
b. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el Convenio.
c. Elevar propuestas de suscripción de convenios específicos complementarios del
presente Convenio.
d. Establecer las tipologías de operaciones, así como su periodicidad, para el
suministro de información periódica por parte del Consejo General del Notariado a la
Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Jefatura de Policía Judicial la
información, establecida en la cláusula primera de este convenio.
e. Elevar propuestas de modificación del contenido o estructura del Índice Único
para la inclusión de información por parte de los notarios, que pueda ser útil para las
investigaciones de la Guardia Civil.
3. La presidencia de la comisión de seguimiento, seguimiento, vigilancia y control
rotará cada dos años, comenzando por la Dirección General de la Guardia Civil. Así
mismo, la comisión de seguimiento, vigilancia y control contará con una secretaría
ejercida por la Unidad Técnica de Policía Judicial.
4. Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes y como
mínimo una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Régimen de modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Undécima.

Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por

cve: BOE-A-2022-16105
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Décima. Naturaleza del Convenio.