III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-16105)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General del Notariado, para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135743

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Guardia Civil realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos
recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Consejo General del Notariado podrá
establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable
de seguridad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa
a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
el Consejo General del Notariado podrá dirigirse a la Guardia Civil para que realice las
comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente
encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo
ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En
ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas
de las designadas como competentes.
Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios,
conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos
de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio, son tratados con
respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Sexta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario
u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Séptima.

Financiación.

El presente Convenio no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera
entre las partes firmantes.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y
de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes se constituirá una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará integrada por los siguientes
componentes:
– Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad:
• El Coronel Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial o persona en la que este
delegue, asistido por un representante de la citada unidad.

cve: BOE-A-2022-16105
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento.