III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-16105)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo General del Notariado, para el intercambio de información y el cumplimiento de otras obligaciones legales de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135745
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo
de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.
En cuanto a su vigencia, tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento,
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la resolución del convenio
bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de
antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
Decimotercera.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Decimocuarta.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente
documento, en el lugar y fecha de firma.–Por parte del Ministerio del Interior, el
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por parte del Consejo General
del Notariado, el Presidente, José Ángel Martínez Sanchiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16105
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135745
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo
de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.
En cuanto a su vigencia, tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento,
antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la resolución del convenio
bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de
antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
Decimotercera.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Decimocuarta.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente
documento, en el lugar y fecha de firma.–Por parte del Ministerio del Interior, el
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por parte del Consejo General
del Notariado, el Presidente, José Ángel Martínez Sanchiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16105
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Decimoquinta.