I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Electoral General. (BOE-A-2022-16018)
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135128
inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular
de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país
de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de
inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el
sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el
funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el
sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los
responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio
del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para
la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y
el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y
elaboración del acta será público.
Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán
estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del
depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas
concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las
funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la
presente ley.
7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán
incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o
sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo
reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad
del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad
expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su
defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por
la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de
España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la
Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que
cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar
inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por
el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté
adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación
definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del
segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de
improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser
escrutados por las Juntas Electorales.
8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular
expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido
producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados
en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto
al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato,
mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se
constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas
Electorales correspondientes.
9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será
indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre
dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que
certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada
caso se contempla.
cve: BOE-A-2022-16018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135128
inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular
de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país
de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de
inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el
sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el
funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el
sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los
responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio
del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para
la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y
el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y
elaboración del acta será público.
Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán
estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del
depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas
concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las
funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la
presente ley.
7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán
incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o
sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo
reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad
del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad
expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su
defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por
la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de
España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la
Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que
cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar
inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por
el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté
adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación
definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del
segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de
improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser
escrutados por las Juntas Electorales.
8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular
expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido
producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados
en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto
al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato,
mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se
constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas
Electorales correspondientes.
9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será
indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre
dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que
certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada
caso se contempla.
cve: BOE-A-2022-16018
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Núm. 237