I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Electoral General. (BOE-A-2022-16018)
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135127

d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección
de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en
la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las
candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los
procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el
ámbito de su demarcación consular.
2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de
residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se
corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta
descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que
acompañará la documentación a que se refiere el apartado anterior se recogerán
las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera
accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los
que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga
telemática del juego completo de papeletas.
Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos
para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y
a las papeletas descargables.
3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado
primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y
antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán
asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores
residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no
más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas
provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en
las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la
resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y
no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso
para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a
cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la
valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la
medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo
consideren necesario y posible.
4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el
octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando
personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares
en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en
horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los
demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un
funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable
con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por
las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de
papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten,
adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios
informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa
para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el
pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades
españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de

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