I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Electoral General. (BOE-A-2022-16018)
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135126

Se trata de responder a las demandas de la colectividad española en el exterior y
suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar
o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su
domicilio. Así mismo, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse
telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de
lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la
documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las
impugnaciones.
Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los
plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por
correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda
acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el
extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio
general. Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación
democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración,
pues el plazo actual de tres días desde la fecha de la votación hasta la de apertura de
los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la
recepción de esos votos.
Por último, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los
votantes en caso de voto por correo, y continuará siendo obligatorio incluir en el sobre
dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del
pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades
españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula
Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión
Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta
Electoral Central.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Primero.

El artículo setenta y cinco queda redactado del siguiente modo:

«Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que residen en el
extranjero.

a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada
proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores
residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones
concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán
los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral
competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de
Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,

cve: BOE-A-2022-16018
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1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo,
cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de
la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de
los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente
documentación: