I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen Electoral General. (BOE-A-2022-16018)
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135125

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
16018

Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del
ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica.

La reforma operada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
introdujo el sistema del voto rogado en su artículo 75, donde se regula el ejercicio del
voto por personas que viven en el extranjero.
En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren
ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al
Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo
una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral
como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.
Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la
documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros,
dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el
ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y
ciudadanas.
La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se
ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los
electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas
en 2011, 2015, 2016 y 2019, menos del 10 por ciento de los electores solicitaron o
rogaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento (con la
excepción de las elecciones de noviembre de 2019, en las que los electores que
solicitaron la documentación en la cita de abril –8,69 %– no tuvieron que reiterar su
solicitud y, con la acumulación de las nuevas solicitudes, se alcanzó el porcentaje
del 10,61 por ciento de solicitudes sobre censo CERA).
Estas cifras contrastan con los datos medios de participación en elecciones
generales recientes por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobación
de la reforma de 2011, que oscilaban entre el 22,99 por ciento de los comicios del 2000 y
el 31,88 por ciento de 2008. Por otra parte, y lo que es más grave, de forma generalizada
los índices de participación real de los electores residentes en el extranjero han caído
todavía más. En el caso de las elecciones generales, los niveles de participación se
sitúan entre el 4,73 y el 6,8 por ciento, es decir, que entre un tercio y la mitad de los
electores que solicitaron o rogaron el voto en los comicios de 2011, 2015, 2016 y 2019,
finalmente no ejercieron su derecho de voto, en muy buena medida porque no recibieron
la documentación electoral a tiempo o porque se registraron incidentes en el envío
posterior de sus votos por correo postal a las Oficinas Consulares.
En este contexto, la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, pretende resolver todos los problemas descritos.

cve: BOE-A-2022-16018
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