I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135148
4. El Gobierno respetará plenamente los privilegios e inmunidades de las Naciones
Unidas y tratará los repositorios de información y las comunicaciones basadas en las TIC
de la OLCT conforme a lo dispuesto en el artículo X del Acuerdo de Sede. Por lo que
respecta a los mencionados repositorios de información, esto también se aplica a la
información almacenada en servidores o nubes dentro del territorio nacional.
5. El Gobierno entiende y acepta que la OLCT se reserva el derecho a realizar
investigaciones independientes sobre ciberseguridad.
Artículo VIII. Seguridad de los locales.
1. El Gobierno se encargará de proporcionar servicios de seguridad, de forma
gratuita, para el edificio y los locales, como se especifica en el anexo III. El Gobierno
garantizará que los locales y los servicios de seguridad cumplan las medidas de gestión
de riesgos para la seguridad establecidos por las Naciones Unidas.
2. La OLTC se comunicará con los servicios de seguridad a través del Área de
Seguridad de la Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (MAUEC).
Seguros y responsabilidad.
1. El Gobierno dispondrá de un autoseguro contra cualquier reclamación
relacionada con el edificio o la infraestructura de los locales contemplada en el anexo II
del presente Acuerdo complementario.
2. Con respecto a la infraestructura de los locales contemplada en el anexo II del
presente Acuerdo complementario, el Gobierno reconoce y acepta que dispondrá de un
seguro contra los riesgos de pérdida y daño de sus propios bienes que cubra toda
responsabilidad legal y responsabilidad por accidente o incidente.
3. Se acepta y reconoce que la OLCT dispondrá de un autoseguro contra los
riesgos de pérdida y daño de sus propios bienes.
4. La OLCT será responsable de toda pérdida o daño de los locales ocasionados
por la propia OLCT, sus funcionarios y su personal. Sin perjuicio del carácter general de
lo que antecede, la OLCT no será responsable de ninguna otra pérdida o daño del
edificio o los locales, incluidos, entre otros, las pérdidas o daños causados por disturbios
civiles, revueltas, vandalismo, guerras, inundaciones, terremotos u otros casos de fuerza
mayor.
5. Las Partes confirman que ni la OLCT ni sus funcionarios o personal tendrán
ninguna obligación ni responsabilidad respecto de acciones, reclamaciones,
procedimientos u otras demandas iniciadas por un tercero (a) en relación con cualquier
lesión o muerte de personas, o daño o pérdida de bienes que se produzcan en los
locales o el edificio o en sus inmediaciones, o que se deriven de la contribución del
Gobierno, tal como se define en el artículo V del Acuerdo de Sede, o estén relacionados
con ella; o (b) derivadas de algún contrato celebrado por el Gobierno con el fin de aportar
la contribución, o estén relacionadas con dicho contrato, incluidas, entre otras, las
especificadas en el artículo V del Acuerdo de Sede y desarrolladas en el presente
Acuerdo complementario y sus anexos. Las Partes confirman además que el Gobierno
asumirá la obligación y la responsabilidad de atender sin demora las acciones,
reclamaciones, procedimientos y otras demandas antes mencionadas, y que eximirá de
responsabilidad a la OLCT y a sus funcionarios, expertos en misión y demás personal,
respecto de todas esas acciones, reclamaciones, procedimientos u otras demandas. El
Gobierno adoptará las medidas adecuadas para atender aquellas reclamaciones de
terceros derivadas de lesiones o de la muerte de personas o de daños o pérdidas de
bienes en los locales o el edificio o en sus inmediaciones que sean atribuibles a actos u
omisiones del Gobierno.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IX.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135148
4. El Gobierno respetará plenamente los privilegios e inmunidades de las Naciones
Unidas y tratará los repositorios de información y las comunicaciones basadas en las TIC
de la OLCT conforme a lo dispuesto en el artículo X del Acuerdo de Sede. Por lo que
respecta a los mencionados repositorios de información, esto también se aplica a la
información almacenada en servidores o nubes dentro del territorio nacional.
5. El Gobierno entiende y acepta que la OLCT se reserva el derecho a realizar
investigaciones independientes sobre ciberseguridad.
Artículo VIII. Seguridad de los locales.
1. El Gobierno se encargará de proporcionar servicios de seguridad, de forma
gratuita, para el edificio y los locales, como se especifica en el anexo III. El Gobierno
garantizará que los locales y los servicios de seguridad cumplan las medidas de gestión
de riesgos para la seguridad establecidos por las Naciones Unidas.
2. La OLTC se comunicará con los servicios de seguridad a través del Área de
Seguridad de la Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (MAUEC).
Seguros y responsabilidad.
1. El Gobierno dispondrá de un autoseguro contra cualquier reclamación
relacionada con el edificio o la infraestructura de los locales contemplada en el anexo II
del presente Acuerdo complementario.
2. Con respecto a la infraestructura de los locales contemplada en el anexo II del
presente Acuerdo complementario, el Gobierno reconoce y acepta que dispondrá de un
seguro contra los riesgos de pérdida y daño de sus propios bienes que cubra toda
responsabilidad legal y responsabilidad por accidente o incidente.
3. Se acepta y reconoce que la OLCT dispondrá de un autoseguro contra los
riesgos de pérdida y daño de sus propios bienes.
4. La OLCT será responsable de toda pérdida o daño de los locales ocasionados
por la propia OLCT, sus funcionarios y su personal. Sin perjuicio del carácter general de
lo que antecede, la OLCT no será responsable de ninguna otra pérdida o daño del
edificio o los locales, incluidos, entre otros, las pérdidas o daños causados por disturbios
civiles, revueltas, vandalismo, guerras, inundaciones, terremotos u otros casos de fuerza
mayor.
5. Las Partes confirman que ni la OLCT ni sus funcionarios o personal tendrán
ninguna obligación ni responsabilidad respecto de acciones, reclamaciones,
procedimientos u otras demandas iniciadas por un tercero (a) en relación con cualquier
lesión o muerte de personas, o daño o pérdida de bienes que se produzcan en los
locales o el edificio o en sus inmediaciones, o que se deriven de la contribución del
Gobierno, tal como se define en el artículo V del Acuerdo de Sede, o estén relacionados
con ella; o (b) derivadas de algún contrato celebrado por el Gobierno con el fin de aportar
la contribución, o estén relacionadas con dicho contrato, incluidas, entre otras, las
especificadas en el artículo V del Acuerdo de Sede y desarrolladas en el presente
Acuerdo complementario y sus anexos. Las Partes confirman además que el Gobierno
asumirá la obligación y la responsabilidad de atender sin demora las acciones,
reclamaciones, procedimientos y otras demandas antes mencionadas, y que eximirá de
responsabilidad a la OLCT y a sus funcionarios, expertos en misión y demás personal,
respecto de todas esas acciones, reclamaciones, procedimientos u otras demandas. El
Gobierno adoptará las medidas adecuadas para atender aquellas reclamaciones de
terceros derivadas de lesiones o de la muerte de personas o de daños o pérdidas de
bienes en los locales o el edificio o en sus inmediaciones que sean atribuibles a actos u
omisiones del Gobierno.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IX.