I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135147
Artículo V. Reparación de la infraestructura de los locales.
El Gobierno reparará y mantendrá, durante la vigencia del presente Acuerdo
complementario, la infraestructura de los locales especificada en el anexo II, debiendo
realizarse las reparaciones con la mayor celeridad posible para garantizar el uso
ininterrumpido de los locales por parte de la OLCT. Sin perjuicio de los privilegios e
inmunidades de las Naciones Unidas, la OLCT cooperará con el Gobierno en caso de
que desee hacer valer cualquier reclamación relacionada con una garantía contra el
vendedor o el fabricante de estos artículos, de conformidad con los términos de la
garantía y la legislación aplicable pertinente.
Artículo VI. Servicios y suministros recurrentes de los locales.
1. El Gobierno será responsable de proporcionar los servicios y suministros para el
uso de los locales por parte de la OLCT en la forma descrita en los anexos III (Servicios
para los locales) y IV (Servicios de limpieza), y asumirá los costes correspondientes a
dichos servicios. El Gobierno garantizará que estos servicios y suministros se ajusten a
las leyes nacionales y locales aplicables y a las condiciones vigentes en el mercado, a fin
de mantener la calidad y cantidad de los servicios durante todo el período de utilización
de los locales por parte de la OLCT.
2. Además de la obligación del Gobierno prevista en el apartado 2.c) del artículo III
y el apartado 1 del artículo IV del presente Acuerdo complementario, el Gobierno
sufragará los costes recurrentes relativos a los servicios necesarios para el uso de los
locales por parte de la OLCT especificados en el anexo III (Servicios para los locales) y
en el anexo IV (Servicios de limpieza), incluidos, entre otros, los siguientes gastos: el
coste total de la gestión de las instalaciones, el mantenimiento y las reparaciones, la
limpieza, la calefacción y la refrigeración de los locales, el suministro de agua fría y
caliente, la instalación de la conexión a Internet y el servicio permanente, y la
electricidad. Conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Sede, en caso de
interrupción o amenaza de interrupción de cualquiera de estos servicios, las autoridades
españolas pertinentes otorgarán a las necesidades de la OLCT la misma importancia
que a las de los organismos y órganos esenciales del Gobierno y tomarán medidas en
consecuencia para garantizar que el trabajo de la OLCT no se vea perjudicado.
3. En caso de que se produzcan interrupciones debido a catástrofes o
intervenciones de terceros, la OLCT recibirá la misma prioridad en el trato que se
concede a las misiones diplomáticas, y el Gobierno hará todo lo posible para ayudar a
restablecer las conexiones de telecomunicaciones oportunamente.
Internet y servicios de telecomunicaciones.
1. El Gobierno no desactivará en ningún caso el acceso de la OLCT a Internet a
través de conexiones principales o secundarias. En caso de que se produzcan
interrupciones a causa de catástrofes o intervenciones de terceros, el Gobierno hará
todo lo posible para ayudar a restablecer las conexiones de comunicaciones
oportunamente.
2. El Gobierno no limitará la accesibilidad de los servicios basados en la
computación en nube o a través de Internet que la OLCT necesite para llevar a cabo sus
operaciones. En caso de que se produzcan limitaciones generalizadas impuestas
técnicamente en todo el territorio nacional, el Gobierno ayudará a encontrar y posibilitar
plenamente soluciones para los fines de la OLCT.
3. La OLCT elegirá, a su exclusivo criterio, los dispositivos y programas
informáticos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que se
utilizarán para fines de trabajo, y el Gobierno permitirá su importación, instalación, uso y
exportación sin restricciones. La OLCT hará todo lo posible para no causar ningún
problema técnico a la infraestructura y los servicios del Estado anfitrión.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo VII.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135147
Artículo V. Reparación de la infraestructura de los locales.
El Gobierno reparará y mantendrá, durante la vigencia del presente Acuerdo
complementario, la infraestructura de los locales especificada en el anexo II, debiendo
realizarse las reparaciones con la mayor celeridad posible para garantizar el uso
ininterrumpido de los locales por parte de la OLCT. Sin perjuicio de los privilegios e
inmunidades de las Naciones Unidas, la OLCT cooperará con el Gobierno en caso de
que desee hacer valer cualquier reclamación relacionada con una garantía contra el
vendedor o el fabricante de estos artículos, de conformidad con los términos de la
garantía y la legislación aplicable pertinente.
Artículo VI. Servicios y suministros recurrentes de los locales.
1. El Gobierno será responsable de proporcionar los servicios y suministros para el
uso de los locales por parte de la OLCT en la forma descrita en los anexos III (Servicios
para los locales) y IV (Servicios de limpieza), y asumirá los costes correspondientes a
dichos servicios. El Gobierno garantizará que estos servicios y suministros se ajusten a
las leyes nacionales y locales aplicables y a las condiciones vigentes en el mercado, a fin
de mantener la calidad y cantidad de los servicios durante todo el período de utilización
de los locales por parte de la OLCT.
2. Además de la obligación del Gobierno prevista en el apartado 2.c) del artículo III
y el apartado 1 del artículo IV del presente Acuerdo complementario, el Gobierno
sufragará los costes recurrentes relativos a los servicios necesarios para el uso de los
locales por parte de la OLCT especificados en el anexo III (Servicios para los locales) y
en el anexo IV (Servicios de limpieza), incluidos, entre otros, los siguientes gastos: el
coste total de la gestión de las instalaciones, el mantenimiento y las reparaciones, la
limpieza, la calefacción y la refrigeración de los locales, el suministro de agua fría y
caliente, la instalación de la conexión a Internet y el servicio permanente, y la
electricidad. Conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Sede, en caso de
interrupción o amenaza de interrupción de cualquiera de estos servicios, las autoridades
españolas pertinentes otorgarán a las necesidades de la OLCT la misma importancia
que a las de los organismos y órganos esenciales del Gobierno y tomarán medidas en
consecuencia para garantizar que el trabajo de la OLCT no se vea perjudicado.
3. En caso de que se produzcan interrupciones debido a catástrofes o
intervenciones de terceros, la OLCT recibirá la misma prioridad en el trato que se
concede a las misiones diplomáticas, y el Gobierno hará todo lo posible para ayudar a
restablecer las conexiones de telecomunicaciones oportunamente.
Internet y servicios de telecomunicaciones.
1. El Gobierno no desactivará en ningún caso el acceso de la OLCT a Internet a
través de conexiones principales o secundarias. En caso de que se produzcan
interrupciones a causa de catástrofes o intervenciones de terceros, el Gobierno hará
todo lo posible para ayudar a restablecer las conexiones de comunicaciones
oportunamente.
2. El Gobierno no limitará la accesibilidad de los servicios basados en la
computación en nube o a través de Internet que la OLCT necesite para llevar a cabo sus
operaciones. En caso de que se produzcan limitaciones generalizadas impuestas
técnicamente en todo el territorio nacional, el Gobierno ayudará a encontrar y posibilitar
plenamente soluciones para los fines de la OLCT.
3. La OLCT elegirá, a su exclusivo criterio, los dispositivos y programas
informáticos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que se
utilizarán para fines de trabajo, y el Gobierno permitirá su importación, instalación, uso y
exportación sin restricciones. La OLCT hará todo lo posible para no causar ningún
problema técnico a la infraestructura y los servicios del Estado anfitrión.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo VII.