I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135146
(g) Proporcionará a la OLCT locales alternativos conforme a las disposiciones
pertinentes del Acuerdo de Sede en caso de destrucción total o inutilización del edificio o
los locales, ya sea de forma temporal o permanente, entre otros motivos, debido a una
ejecución hipotecaria, una expropiación o cualquier otra apropiación legítima, o por
causa de fuerza mayor. A los efectos del presente Acuerdo complementario, por
«inutilización» se entenderá que la totalidad o una parte significativa de los locales es
objetivamente inadecuada para el uso previsto, ya sea de forma temporal o permanente.
En tal caso, el Gobierno:
(i) Asumirá todos los costes y gastos que ocasione reparar los locales y devolverlos
al estado en que se encontraban antes de su destrucción o inutilización. Dichos costes y
gastos incluirán todos los costes en los que incurra la OLCT para trasladarse a un lugar
provisional en espera de la finalización total y definitiva de la reparación o rehabilitación
de los locales, así como los ocasionados por el regreso a los mismos.
(ii) Realizará estas reparaciones y rehabilitaciones de los locales lo más
rápidamente posible, para evitar la interrupción de las actividades de la OLCT.
(iii) Si no fuera factible la reparación o rehabilitación de los locales según lo
dispuesto en los apartados 3.g).i) y 3.g).ii) anteriores, el Gobierno y la OLCT encontrarán
una ubicación alternativa para los locales que sea aceptable para la OLCT. El presente
Acuerdo complementario se aplicará, mutatis mutandis, a estos nuevos locales, con la
sola modificación de aquellas partes en las que se especifique el tamaño y la ubicación
del emplazamiento alternativo. En caso necesario, el Gobierno facilitará sin demora el
traslado de la OLCT a un lugar provisional, hasta que se determine un lugar alternativo
adecuado y se realice el traslado. El Gobierno se hará cargo de los costes y gastos
previstos en el presente Acuerdo complementario, y de los derivados del traslado y de
las operaciones de la OLCT en la ubicación provisional y alternativa.
(h) En caso de que la OLCT desaloje los locales, esta los entregará al Gobierno,
incluidas las partes públicas exteriores y la infraestructura prevista en el anexo II, en el
mismo buen estado en que se encontraban cuando se ocuparon, salvo el desgaste
razonable y los daños debidos a fuerza mayor. Queda entendido que la OLCT no estará
obligada a devolver los locales a la forma y estado anterior a las modificaciones o
cambios que puedan haber sido realizados por la OLCT o el Gobierno, conforme al
presente Acuerdo.
4. El Gobierno designará uno o varios coordinadores locales a fin de que asistan a
la OLCT en las cuestiones cotidianas relacionadas con el edificio y en su resolución.
Además, el coordinador o los coordinadores locales coordinarán, cuando sea necesario,
la seguridad y las respuestas de emergencia.
5. La OLCT cuidará bien los locales, incluidos todos los elementos fijos, los
accesorios, el mobiliario y otros inmuebles anejos a los locales, las partes públicas, las
zonas comunes y las instalaciones del edificio, sin perjuicio del desgaste razonable.
Instalación de la infraestructura de los locales.
1. El Gobierno se hará cargo de los gastos de acondicionamiento, instalación y
modificación de los locales necesarios para dotar los locales de la infraestructura
especificada en el anexo II. Las Partes convienen en que la OLCT podrá utilizar la
infraestructura de los locales mientras los esté ocupando.
2. Antes de la ocupación de los locales, la OLCT y los representantes del Gobierno
los inspeccionarán conjuntamente y dispondrán la elaboración de un inventario de los
elementos fijos, el mobiliario y el equipamiento de los locales, en el que se determinen
los elementos fijos, el mobiliario y el equipamiento que sean propiedad de la OLCT o
estén alquilados por ella y los que sean propiedad del Gobierno o estén alquilados por él.
Esta lista se revisará periódicamente conforme a un calendario acordado por las Partes.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IV.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135146
(g) Proporcionará a la OLCT locales alternativos conforme a las disposiciones
pertinentes del Acuerdo de Sede en caso de destrucción total o inutilización del edificio o
los locales, ya sea de forma temporal o permanente, entre otros motivos, debido a una
ejecución hipotecaria, una expropiación o cualquier otra apropiación legítima, o por
causa de fuerza mayor. A los efectos del presente Acuerdo complementario, por
«inutilización» se entenderá que la totalidad o una parte significativa de los locales es
objetivamente inadecuada para el uso previsto, ya sea de forma temporal o permanente.
En tal caso, el Gobierno:
(i) Asumirá todos los costes y gastos que ocasione reparar los locales y devolverlos
al estado en que se encontraban antes de su destrucción o inutilización. Dichos costes y
gastos incluirán todos los costes en los que incurra la OLCT para trasladarse a un lugar
provisional en espera de la finalización total y definitiva de la reparación o rehabilitación
de los locales, así como los ocasionados por el regreso a los mismos.
(ii) Realizará estas reparaciones y rehabilitaciones de los locales lo más
rápidamente posible, para evitar la interrupción de las actividades de la OLCT.
(iii) Si no fuera factible la reparación o rehabilitación de los locales según lo
dispuesto en los apartados 3.g).i) y 3.g).ii) anteriores, el Gobierno y la OLCT encontrarán
una ubicación alternativa para los locales que sea aceptable para la OLCT. El presente
Acuerdo complementario se aplicará, mutatis mutandis, a estos nuevos locales, con la
sola modificación de aquellas partes en las que se especifique el tamaño y la ubicación
del emplazamiento alternativo. En caso necesario, el Gobierno facilitará sin demora el
traslado de la OLCT a un lugar provisional, hasta que se determine un lugar alternativo
adecuado y se realice el traslado. El Gobierno se hará cargo de los costes y gastos
previstos en el presente Acuerdo complementario, y de los derivados del traslado y de
las operaciones de la OLCT en la ubicación provisional y alternativa.
(h) En caso de que la OLCT desaloje los locales, esta los entregará al Gobierno,
incluidas las partes públicas exteriores y la infraestructura prevista en el anexo II, en el
mismo buen estado en que se encontraban cuando se ocuparon, salvo el desgaste
razonable y los daños debidos a fuerza mayor. Queda entendido que la OLCT no estará
obligada a devolver los locales a la forma y estado anterior a las modificaciones o
cambios que puedan haber sido realizados por la OLCT o el Gobierno, conforme al
presente Acuerdo.
4. El Gobierno designará uno o varios coordinadores locales a fin de que asistan a
la OLCT en las cuestiones cotidianas relacionadas con el edificio y en su resolución.
Además, el coordinador o los coordinadores locales coordinarán, cuando sea necesario,
la seguridad y las respuestas de emergencia.
5. La OLCT cuidará bien los locales, incluidos todos los elementos fijos, los
accesorios, el mobiliario y otros inmuebles anejos a los locales, las partes públicas, las
zonas comunes y las instalaciones del edificio, sin perjuicio del desgaste razonable.
Instalación de la infraestructura de los locales.
1. El Gobierno se hará cargo de los gastos de acondicionamiento, instalación y
modificación de los locales necesarios para dotar los locales de la infraestructura
especificada en el anexo II. Las Partes convienen en que la OLCT podrá utilizar la
infraestructura de los locales mientras los esté ocupando.
2. Antes de la ocupación de los locales, la OLCT y los representantes del Gobierno
los inspeccionarán conjuntamente y dispondrán la elaboración de un inventario de los
elementos fijos, el mobiliario y el equipamiento de los locales, en el que se determinen
los elementos fijos, el mobiliario y el equipamiento que sean propiedad de la OLCT o
estén alquilados por ella y los que sean propiedad del Gobierno o estén alquilados por él.
Esta lista se revisará periódicamente conforme a un calendario acordado por las Partes.
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IV.