I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16021)
Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Artículo X.
Sec. I. Pág. 135149
Privilegios e inmunidades.
Las Partes reconocen y acuerdan que la OLCT, incluida la Oficina de Programa de la
OLCT y su personal, gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VII
del Acuerdo de Sede. En virtud del artículo XII del Acuerdo de Sede, el Jefe de la Oficina
de Programa y los funcionarios de la OLCT destinados en la Oficina de Programa
gozarán, mientras se encuentren en España, en relación con ellos mismos, sus
cónyuges y los familiares a su cargo, de los privilegios e inmunidades, exenciones y
facilidades que normalmente se conceden a los representantes diplomáticos.
Artículo XI.
Resolución de controversias.
Toda controversia entre la OLCT y el Gobierno derivada del presente Acuerdo
complementario o relativa al mismo se resolverá conforme a la disposición sobre
solución de controversias (artículo XXII) del Acuerdo de Sede.
Artículo XII. Terminación.
De conformidad con el artículo XXIII del Acuerdo de Sede, cualquiera de las Partes
podrá dar por terminado el presente Acuerdo complementario notificando por escrito a la
otra Parte su decisión con, al menos, seis meses de antelación. Las obligaciones
asumidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo complementario se mantendrán
en vigor tras la terminación del presente Acuerdo complementario en la medida en que
sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades, la retirada de
personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de
las obligaciones contractuales con subcontratistas, consultores y proveedores, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIII del Acuerdo de Sede.
Artículo XIII. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo complementario entrará en vigor en el momento de la firma por
ambas Partes y permanecerá en vigor mientras se mantenga vigente el Acuerdo de Sede.
2. A petición del Gobierno o de la OLCT, podrán celebrarse consultas con vistas a
modificar el presente Acuerdo complementario. Las modificaciones requerirán el
consentimiento mutuo y por escrito y entrarán en vigor en el momento de su firma por
ambas Partes.
3. El presente Acuerdo complementario dejará de estar en vigor a la terminación
del Acuerdo de Sede, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables para
concluir ordenadamente las actividades de la Oficina de Programa de la OLCT.
En fe de lo cual, el Gobierno y la OLCT firman el presente Acuerdo complementario,
por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso
de divergencia entre las versiones, prevalecerá el texto inglés.
Anexo I. Planta de los locales.
Anexo II. Infraestructura de los locales.
Anexo III. Servicios para los locales.
Anexo IV. Servicios de limpieza.
Firmado el 22 de septiembre de 2022
Firmado el 22 de septiembre de 2022
Por el Gobierno del Reino de España,
Por las Naciones Unidas,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación
Vladimir Ivanovich Voronkov,
Secretario General Adjunto de la Oficina de
Lucha contra el terrorismo
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Anexos.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Artículo X.
Sec. I. Pág. 135149
Privilegios e inmunidades.
Las Partes reconocen y acuerdan que la OLCT, incluida la Oficina de Programa de la
OLCT y su personal, gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VII
del Acuerdo de Sede. En virtud del artículo XII del Acuerdo de Sede, el Jefe de la Oficina
de Programa y los funcionarios de la OLCT destinados en la Oficina de Programa
gozarán, mientras se encuentren en España, en relación con ellos mismos, sus
cónyuges y los familiares a su cargo, de los privilegios e inmunidades, exenciones y
facilidades que normalmente se conceden a los representantes diplomáticos.
Artículo XI.
Resolución de controversias.
Toda controversia entre la OLCT y el Gobierno derivada del presente Acuerdo
complementario o relativa al mismo se resolverá conforme a la disposición sobre
solución de controversias (artículo XXII) del Acuerdo de Sede.
Artículo XII. Terminación.
De conformidad con el artículo XXIII del Acuerdo de Sede, cualquiera de las Partes
podrá dar por terminado el presente Acuerdo complementario notificando por escrito a la
otra Parte su decisión con, al menos, seis meses de antelación. Las obligaciones
asumidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo complementario se mantendrán
en vigor tras la terminación del presente Acuerdo complementario en la medida en que
sea necesario para garantizar una conclusión ordenada de las actividades, la retirada de
personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre las Partes y la liquidación de
las obligaciones contractuales con subcontratistas, consultores y proveedores, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIII del Acuerdo de Sede.
Artículo XIII. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo complementario entrará en vigor en el momento de la firma por
ambas Partes y permanecerá en vigor mientras se mantenga vigente el Acuerdo de Sede.
2. A petición del Gobierno o de la OLCT, podrán celebrarse consultas con vistas a
modificar el presente Acuerdo complementario. Las modificaciones requerirán el
consentimiento mutuo y por escrito y entrarán en vigor en el momento de su firma por
ambas Partes.
3. El presente Acuerdo complementario dejará de estar en vigor a la terminación
del Acuerdo de Sede, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables para
concluir ordenadamente las actividades de la Oficina de Programa de la OLCT.
En fe de lo cual, el Gobierno y la OLCT firman el presente Acuerdo complementario,
por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso
de divergencia entre las versiones, prevalecerá el texto inglés.
Anexo I. Planta de los locales.
Anexo II. Infraestructura de los locales.
Anexo III. Servicios para los locales.
Anexo IV. Servicios de limpieza.
Firmado el 22 de septiembre de 2022
Firmado el 22 de septiembre de 2022
Por el Gobierno del Reino de España,
Por las Naciones Unidas,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación
Vladimir Ivanovich Voronkov,
Secretario General Adjunto de la Oficina de
Lucha contra el terrorismo
cve: BOE-A-2022-16021
Verificable en https://www.boe.es
Anexos.