I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16020)
Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 3 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 135142

ANEXO
Disposiciones específicas aplicables a la financiación de la Agencia Estatal de
Investigación
Consideraciones generales:

1) La AEI financia a los grupos españoles con el instrumento Proyectos de I+D+i
«Programación Conjunta Internacional» que, desde 2020, consiste en una resolución de
concesión directa, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio.
2) El instrumento «Programación Conjunta Internacional» utilizará, cuando proceda,
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno del Reino
de España (PRTR).
3) El PRTR recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4) El PRTR tiene cuatro ejes transversales plenamente alineados con los que
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): (1) la transición
ecológica, (2) la transición digital, (3) la cohesión social y territorial y (4) la igualdad de
género. Por ello, la investigación y la innovación son claves para guiar, desarrollar y
acelerar tanto la transición ecológica como la transformación digital.
5) El Componente 17 del PRTR «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» pretende
reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para
adecuarlo a los estándares internacionales.
6) En el Componente 17 se incluyen tres reformas y nueve inversiones, formando
las ayudas a proyectos de colaboración internacional parte de la inversión I3,
denominada «Proyectos I+D+I Público Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto
y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D
de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre comercial».
7) La convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración internacional contribuirá a la
consecución del objetivo 261 (adjudicación de nuevos proyectos de I+D+i público-privados,
interdisciplinares, pruebas de concepto, convocatorias competitivas internacionales e I+D de
vanguardia orientada a retos de la sociedad) de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID)
de 13 de julio, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, cuyo objetivo es la concesión de 78.000.000,00 de euros antes de que finalice el
cuarto trimestre de 2022.
8) Las actuaciones a financiar bajo el MRR deberán haber culminado antes del 1 de
julio de 2026, según se establece la parte descriptiva de la medida incluida en el Anexo
del CID.
9) El mecanismo de verificación de este objetivo se establece en el documento de
Disposiciones Operativas aprobado por la Comisión Europea.
10) El MRR regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,
se ha configurado como un instrumento en el que la subvencionalidad de las medidas
(reformas e Inversiones) financiadas con cargo al mismo se determina según lo
dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento y en el que los pagos, conforme al
artículo 24, se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y
objetivos previamente fijados en el PRTR y en cumplimiento de lo acordado por la
Comisión en el CID. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los
términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
b) Aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 202:
Cumplimiento del principio «Do No Significant Harm (DNSH)» y medidas antifraude. En
cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de

cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es

a)