I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16020)
Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135143
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID), todas las actuaciones objeto de financiación, en cumplimiento del
presente Acuerdo Administrativo, deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH).
La Agencia Estatal de Investigación aplicará las medidas contenidas en el «Plan de
medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional
contenida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las
reglas de comunicación.
c) Compatibilidad de la financiación con fondos europeos. Se garantiza que, en
caso de emplear distintos fondos europeos, los mismos no cubrirán los mismos costes
según lo recogido en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del MRR.
d) Condiciones y calendario de pago de las contribuciones de la AEI. Las
contribuciones de la AEI se realizarán en el marco del apartado 2 del artículo 12 del
Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo. De esta manera, la AEI cofinanciará
directamente a los participantes españoles a través de la convocatoria u otro instrumento
anual establecido para este fin. Cada convocatoria anual de la AEI incluirá el
correspondiente calendario de pago para cada uno de los participantes españoles que
dependerá de las disponibilidades presupuestarias de la AEI.
No se establecerá un calendario de pago de contribuciones de la AEI a la Empresa
Común KDT.
* * *
El presente Acuerdo internacional administrativo entrará en vigor el 2 de octubre
de 2022, diez días después de la última de sus firmas, según se establece en su
artículo 16.
cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 135143
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID), todas las actuaciones objeto de financiación, en cumplimiento del
presente Acuerdo Administrativo, deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH).
La Agencia Estatal de Investigación aplicará las medidas contenidas en el «Plan de
medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional
contenida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las
reglas de comunicación.
c) Compatibilidad de la financiación con fondos europeos. Se garantiza que, en
caso de emplear distintos fondos europeos, los mismos no cubrirán los mismos costes
según lo recogido en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del MRR.
d) Condiciones y calendario de pago de las contribuciones de la AEI. Las
contribuciones de la AEI se realizarán en el marco del apartado 2 del artículo 12 del
Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo. De esta manera, la AEI cofinanciará
directamente a los participantes españoles a través de la convocatoria u otro instrumento
anual establecido para este fin. Cada convocatoria anual de la AEI incluirá el
correspondiente calendario de pago para cada uno de los participantes españoles que
dependerá de las disponibilidades presupuestarias de la AEI.
No se establecerá un calendario de pago de contribuciones de la AEI a la Empresa
Común KDT.
* * *
El presente Acuerdo internacional administrativo entrará en vigor el 2 de octubre
de 2022, diez días después de la última de sus firmas, según se establece en su
artículo 16.
cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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