I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-16020)
Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 135141
Responsabilidad.
1. La Empresa Común KDT no podrá ser considerada responsable de los daños
causados a la autoridad nacional o a terceros como consecuencia de la aplicación del
Acuerdo, incluso por negligencia grave.
2. La autoridad nacional no podrá ser considerada responsable de ningún daño
causado por la Empresa Común KDT o por terceros que participen en la aplicación del
Acuerdo, como consecuencia de la aplicación del mismo.
Artículo 13.
Modificación del Acuerdo.
1. Las Partes podrán modificar, por mutuo consentimiento escrito, el presente
Acuerdo en cualquier momento, y tales modificaciones se recogerán también por escrito.
2. Las solicitudes de modificación se justificarán adecuadamente y se remitirán a la
otra Parte con la debida antelación a su entrada en vigor, salvo en los casos en que la
Parte que solicita la modificación justifique otra cosa y así lo acepte la otra Parte.
3. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que lo firme la última de las
Partes o en la fecha en que se apruebe la solicitud de modificación. Las modificaciones
surtirán efecto en la fecha que convengan las Partes o, en ausencia de ello, en la fecha
en la que entre en vigor la modificación de que se trate.
Artículo 14.
Terminación del Acuerdo.
1. Si alguna de las Partes estima que el Acuerdo ya no puede llevarse a la
práctica de forma eficaz o adecuada, entablará consultas con la otra Parte. A falta
de acuerdo sobre una solución, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado,
notificando su decisión formalmente a la otra Parte. La terminación surtirá efecto
sesenta días después de recibida la mencionada notificación, salvo pacto en
contrario entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad nacional de
financiación quedará obligada por las obligaciones asumidas en virtud de anteriores
convocatorias de propuestas.
Artículo 15. Revocación y disposiciones transitorias.
Las acciones iniciadas en virtud de acuerdos similares celebrados entre las Partes
antes de la celebración del presente seguirán rigiéndose por dichos acuerdos hasta su
plena conclusión.
Artículo 16.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor diez días después de la fecha en que lo firme la
última de las Partes.
cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es
En duplicado en inglés y en duplicado en español.–Por la Empresa Común
KDT_JU, Bert De Colvenaer, Director Ejecutivo, hecho en Bruselas, el 22 de
septiembre de 2022.–Por la autoridad nacional de financiación, Agencia Estatal de
Investigación del Reino de España, Domènec Espriu Climent, Director, hecho en
Madrid, el 12 de septiembre de 2022.
Núm. 237
Lunes 3 de octubre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 135141
Responsabilidad.
1. La Empresa Común KDT no podrá ser considerada responsable de los daños
causados a la autoridad nacional o a terceros como consecuencia de la aplicación del
Acuerdo, incluso por negligencia grave.
2. La autoridad nacional no podrá ser considerada responsable de ningún daño
causado por la Empresa Común KDT o por terceros que participen en la aplicación del
Acuerdo, como consecuencia de la aplicación del mismo.
Artículo 13.
Modificación del Acuerdo.
1. Las Partes podrán modificar, por mutuo consentimiento escrito, el presente
Acuerdo en cualquier momento, y tales modificaciones se recogerán también por escrito.
2. Las solicitudes de modificación se justificarán adecuadamente y se remitirán a la
otra Parte con la debida antelación a su entrada en vigor, salvo en los casos en que la
Parte que solicita la modificación justifique otra cosa y así lo acepte la otra Parte.
3. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que lo firme la última de las
Partes o en la fecha en que se apruebe la solicitud de modificación. Las modificaciones
surtirán efecto en la fecha que convengan las Partes o, en ausencia de ello, en la fecha
en la que entre en vigor la modificación de que se trate.
Artículo 14.
Terminación del Acuerdo.
1. Si alguna de las Partes estima que el Acuerdo ya no puede llevarse a la
práctica de forma eficaz o adecuada, entablará consultas con la otra Parte. A falta
de acuerdo sobre una solución, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado,
notificando su decisión formalmente a la otra Parte. La terminación surtirá efecto
sesenta días después de recibida la mencionada notificación, salvo pacto en
contrario entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad nacional de
financiación quedará obligada por las obligaciones asumidas en virtud de anteriores
convocatorias de propuestas.
Artículo 15. Revocación y disposiciones transitorias.
Las acciones iniciadas en virtud de acuerdos similares celebrados entre las Partes
antes de la celebración del presente seguirán rigiéndose por dichos acuerdos hasta su
plena conclusión.
Artículo 16.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor diez días después de la fecha en que lo firme la
última de las Partes.
cve: BOE-A-2022-16020
Verificable en https://www.boe.es
En duplicado en inglés y en duplicado en español.–Por la Empresa Común
KDT_JU, Bert De Colvenaer, Director Ejecutivo, hecho en Bruselas, el 22 de
septiembre de 2022.–Por la autoridad nacional de financiación, Agencia Estatal de
Investigación del Reino de España, Domènec Espriu Climent, Director, hecho en
Madrid, el 12 de septiembre de 2022.