III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135116

6.2 Respecto de los bienes muebles que figuren en el inventario de cada dirección
provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
a) La resolución por la que se acuerde la baja de esos bienes muebles en el
inventario.
b) La facultad para enajenar esos bienes muebles de forma directa y para cederlos
gratuitamente conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1 y 2 y en el
apartado 3 del artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, previa autorización de la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Materiales.
6.3 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito
de la respectiva dirección provincial:
a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos administrativos y
contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que
el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el
Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.
De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la
dirección provincial la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya
la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las
dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los
servicios de limpieza de las mismas, de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, así
como del suministro de energía procedente de cualquier fuente, sin perjuicio de formular
la oportuna solicitud ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
para su preceptiva autorización, si el valor estimado del contrato excede de la cantidad
fijada en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, o en la que se fije por dicho departamento ministerial.
La facultad de celebración de los contratos comprendidos en este apartado a) lleva
implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de
formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las
obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector
Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de
nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la
obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la
delegación contenida en el párrafo a), así como la autorización de los documentos
contables derivados de dichos actos.
c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de
pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos
por los servicios centrales de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a
créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En
estos casos, la contabilización de la aprobación y compromiso del mismo, así como la
autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, se llevará a cabo
por la persona titular de la dirección provincial.
Asimismo, se delega la facultad para el reconocimiento de las obligaciones y
propuestas de pago en relación con los gastos derivados de expedientes de contratación
centralizada de bienes y servicios con imputación al centro de gasto específico creado
para la gestión presupuestaria de los mismos, así como la autorización de los
documentos contables derivados del ejercicio de dichas facultades en estos
procedimientos.
d) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad de aprobar y
comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de
pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que afecten al

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Núm. 236