III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135117

exclusivo ámbito territorial de la dirección provincial y se imputen al Centro de gasto de la
misma.
De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la
dirección provincial la facultad para aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y
liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago del contrato basado en el Acuerdo
Marco para el suministro de energía eléctrica y de cualquier contrato basado en un
Acuerdo Marco cuyo objeto sea el suministro energético procedente de cualquier otra
fuente.
e) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para celebrar
contratos administrativos o contratos privados cofinanciados con otras entidades,
siempre que en el convenio o protocolo de actuación a suscribir conste la designación de
la correspondiente dirección provincial como órgano de contratación. De igual forma, y
con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, con independencia de quien actúe como órgano de
contratación, se delega la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y
liquidar la obligación y de efectuar la propuesta de pago en relación con los contratos
cofinanciados en los que se intervenga con otras entidades u organismos del sistema o
ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el protocolo
correspondiente y, por el importe de las prestaciones a efectuar dentro del ámbito de la
dirección provincial.
f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la
obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes cuya resolución sea de la
competencia de la persona titular de la dirección provincial, y de aquellos otros que
resulten ordinarios para el desenvolvimiento de sus funciones y se imputen a créditos
descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, así como la
autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, incluyendo los
reintegros al presupuesto de gastos y las propuestas de pagos no presupuestarios.
g) La facultad para iniciar, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación
y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su
ámbito territorial, así como la autorización de los documentos contables derivados de
dichos actos.
h) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito provincial de actuación.
6.4 En materia de convenios administrativos y protocolos generales de actuación a
los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones
derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial:
a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de
convenios administrativos con otras organizaciones e instituciones de carácter público o
privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que
los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección
provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad
de 450.000,00 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos
indirectos, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección
provincial.
La firma, la modificación y la prórroga de estos convenios, así como el acuerdo de su
extinción, requerirán la previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La facultad objeto de esta delegación no alcanzará a los convenios de intercambio o
cesión de datos estadísticos, a aquellos que se refieran al tratamiento de datos de
carácter personal y a cualquier otro que por razón de su ámbito territorial u objeto quede
reservado a la Dirección General.

cve: BOE-A-2022-16015
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Núm. 236