III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135118

No estarán sujetos a la limitación de importe ni a la previa autorización expresa de la
persona titular de esta Dirección General, a que se refieren los párrafos anteriores, los
convenios que se suscriban con entidades de la Administración de la Seguridad Social
para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
En relación con los convenios celebrados en virtud de la delegación contenida en
este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto,
para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.
b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a
los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por
la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago en relación con las resoluciones de responsabilidad patrimonial
reconocida de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo, cuando la
indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
6.5

En materia de otorgamiento de poderes para pleitos:

6.6 La facultad para autorizar la sustitución de la pensión de incapacidad
permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado cuando
la persona beneficiaria fuese menor de sesenta años, se presuma que las lesiones
determinantes de la incapacidad no sean susceptibles de modificación que pueda dar
lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada y se acredite que se
encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia o, en otro caso, que el importe
de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de
ingreso como trabajador autónomo, en la persona titular de la dirección provincial a la
que corresponda el mantenimiento y control de la pensión de incapacidad permanente
reconocida.
6.7 La facultad de nombramiento y cese de los presidentes, de los vocales y de sus
suplentes de los Equipos de Valoración de Incapacidades, previstos en el artículo 2.3.a)
y b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en los directores
provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que ejerza
sus funciones cada Equipo de Valoración de Incapacidades.
La facultad de nombramiento y cese de los presidentes, de los vocales, del secretario
y de sus suplentes de las Comisiones de Evaluación de Incapacidades, previstos en el
artículo 6 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y
declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social, en los directores
provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que ejerza
sus funciones cada Comisión de Evaluación de Incapacidades.

cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es

a) La facultad de otorgar poderes generales para pleitos confiriendo la
representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a favor de los abogados
contratados excepcionalmente por la entidad gestora en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 12.4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, con la vigencia temporal
del contrato administrativo suscrito.
b) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la
obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes relativos a los aranceles
que deban satisfacerse por el otorgamiento de poderes generales para pleitos.