III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135115

de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar el pago de los
importes líquidos de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del
artículo 24 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
5. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad
Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
no contributiva y otras prestaciones a corto plazo:
a) Seguro Escolar: la facultad para establecer y fijar las cuantías correspondientes
a las técnicas clínico-médicas, a los conceptos por honorarios médicos, por empleo de
salas, utilización de aparatos, número máximo de consultas, revisiones médicas,
estancias y demás conceptos análogos a los anteriores que no estén expresamente
contemplados en el libro de tarifas del Seguro Escolar y estén incluidos dentro de la
acción protectora del Seguro Escolar.
b) Síndrome Tóxico: la facultad para autorizar y comprometer los gastos, para
reconocer y liquidar las obligaciones y proponer los pagos, presupuestarios y no
presupuestarios, y para efectuar los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con
las nóminas de las prestaciones económicas y sociales y gastos de farmacia del
Síndrome Tóxico.
c) La facultad para autorizar los documentos contables para registrar los actos
contenidos en el párrafo b) anterior, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
d) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la
nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión
corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto
de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda efectuar el pago de los
importes líquidos de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3 del
artículo 24 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
6. En las personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de
la Seguridad Social:
En materia de personal:

a) La resolución sobre redistribución de efectivos y comisiones de servicios para la
provisión de puestos de trabajo dentro del ámbito provincial.
b) La concesión de préstamos y anticipos del personal adscrito a la dirección
provincial, excepto lo previsto en el 2.2.i).
c) La designación, respecto al personal destinado en las correspondientes
direcciones provinciales, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
dentro del territorio nacional.
La designación de estas comisiones de servicio requerirá la previa autorización de
desplazamiento por parte de la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Materiales, salvo cuando se deriven de la asistencia a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Seguridad Social,
tanto dentro como fuera de la respectiva provincia, y cuando, efectuándose dentro de
ésta, no tengan la consideración de residencia eventual.
d) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo a
los créditos descentralizados o habilitados en la respectiva dirección provincial, incluidas
las correspondientes a las comisiones de servicio a que se refiere el apartado 2.2.a),
cuando afecten al personal destinado en las direcciones provinciales.

cve: BOE-A-2022-16015
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