III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135114
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre
aplicación del fondo de maniobra:
– La designación de la unidad administrativa responsable del fondo de maniobra.
– Las propuestas de modificación del fondo de maniobra a cursar al Ordenador
General de Pagos.
– La aprobación de las cuentas justificativas.
– La autorización de la disposición de fondos.
– La autorización de los documentos contables.
– La conformidad al estado de situación de tesorería y al estado de situación del fondo.
l) Las siguientes facultades que, en relación con la expedición de órdenes de pago
«a justificar» le son atribuidas por la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de
la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social,
por la que se dictan instrucciones sobre su expedición:
– La designación de la unidad administrativa responsable de la tramitación de pagos
a justificar.
– La aprobación de los gastos que se hagan efectivos a través de órdenes de pago a
justificar.
– La autorización de la expedición de órdenes de pago a justificar, excepto en los
supuestos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
– La autorización de la disposición de fondos.
– La aprobación de las cuentas justificativas.
– La autorización de los documentos contables.
– La conformidad al estado de situación de tesorería.
m) Las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias y los reintegros al
presupuesto de gastos, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de
la entidad.
n) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago en relación con el reembolso de los gastos por reconocimientos
médicos solicitados por organismos extranjeros, en el caso de que sean pruebas
médicas que se soliciten a servicios con los que se haya establecido el correspondiente
acuerdo.
o) La autorización para imputar a créditos de ejercicio corriente obligaciones
contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las
que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, siempre que su importe no exceda
de 100.000 euros.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, se
delega:
a) La facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones no
presupuestarias derivadas de la gestión de los reglamentos comunitarios en materia de
Seguridad Social y de los convenios internacionales de Seguridad Social.
b) La facultad para realizar las propuestas de pago por operaciones no
presupuestarias derivadas de nóminas de prestaciones, con excepción de la liquidación
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la
nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión
corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto
cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135114
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre
aplicación del fondo de maniobra:
– La designación de la unidad administrativa responsable del fondo de maniobra.
– Las propuestas de modificación del fondo de maniobra a cursar al Ordenador
General de Pagos.
– La aprobación de las cuentas justificativas.
– La autorización de la disposición de fondos.
– La autorización de los documentos contables.
– La conformidad al estado de situación de tesorería y al estado de situación del fondo.
l) Las siguientes facultades que, en relación con la expedición de órdenes de pago
«a justificar» le son atribuidas por la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de
la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social,
por la que se dictan instrucciones sobre su expedición:
– La designación de la unidad administrativa responsable de la tramitación de pagos
a justificar.
– La aprobación de los gastos que se hagan efectivos a través de órdenes de pago a
justificar.
– La autorización de la expedición de órdenes de pago a justificar, excepto en los
supuestos de tramitación de emergencia a que se refiere el artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
– La autorización de la disposición de fondos.
– La aprobación de las cuentas justificativas.
– La autorización de los documentos contables.
– La conformidad al estado de situación de tesorería.
m) Las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias y los reintegros al
presupuesto de gastos, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de
la entidad.
n) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago en relación con el reembolso de los gastos por reconocimientos
médicos solicitados por organismos extranjeros, en el caso de que sean pruebas
médicas que se soliciten a servicios con los que se haya establecido el correspondiente
acuerdo.
o) La autorización para imputar a créditos de ejercicio corriente obligaciones
contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las
que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, siempre que su importe no exceda
de 100.000 euros.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, se
delega:
a) La facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones no
presupuestarias derivadas de la gestión de los reglamentos comunitarios en materia de
Seguridad Social y de los convenios internacionales de Seguridad Social.
b) La facultad para realizar las propuestas de pago por operaciones no
presupuestarias derivadas de nóminas de prestaciones, con excepción de la liquidación
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La facultad de certificar los importes de la nómina de primeros pagos y de la
nómina mensual de las prestaciones cuya ordenación administrativa para la gestión
corresponde a esta Subdirección General, en virtud del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto
cve: BOE-A-2022-16015
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