III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135113

Esta delegación de competencia respetará, en todo caso, las competencias y
funciones atribuidas en esta materia a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su
condición de titular del patrimonio único de la Seguridad Social.
d) La facultad para aprobar y comprometer el gasto de aquellos otros expedientes
de gasto que deriven de la gestión del centro de gasto de la Dirección General, siempre
que su importe no supere la cuantía prevista en el apartado a), y con excepción de las
competencias delegadas en los restantes órganos de la entidad.
De esta delegación quedarán excepcionados:
– Los expedientes de gasto generados por el pago de las cuotas de las
organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de los expedientes que resulten
de los convenios suscritos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las
comunidades autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control de la
incapacidad temporal.
– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de encomiendas de gestión
realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
– La facultad para aprobar y comprometer el gasto de encargos a medios propios
personificados.
e) La aprobación del gasto y el compromiso del gasto de las asistencias por
participación en Tribunales de oposiciones, cuando el coste haya sido asignado al
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
f) El acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en
los expedientes previstos en los apartados a), b), c) y d), incluso cuanto la cuantía del
expediente sea igual o superior a 900.000 euros.
De esta delegación quedarán excepcionados:
– El acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago,
cuando el importe de la obligación individualmente considerada sea igual o superior
a 900.000 euros.
– El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las cuotas de las
organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
g) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
documentos no presupuestarios tramitados por la Dirección General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, excepto los que correspondan o se deleguen en otros
órganos.
h) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre
los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.
i) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de
créditos del presupuesto de gastos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
j) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta
en los servicios centrales de la entidad.
k) Las siguientes facultades que, respecto al fondo de maniobra de los servicios
centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le atribuye la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo
del Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (derogado), y la Resolución conjunta, de 27 de
diciembre de 2001, de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la
Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Salud e

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Núm. 236