III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135112
carácter no presupuestario, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
e) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no
presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo c) anterior,
salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
2.4 Respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal
organizadas por los servicios centrales para el personal destinado tanto en dichos
servicios como en las direcciones provinciales, así como en los cursos selectivos para el
ingreso en Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando corresponda el
pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la facultad para aprobar, comprometer
el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos
relacionados con la gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos
contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo
que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión EconómicoPresupuestaria y Estudios Económicos:
a) La facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados
–cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado
del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido
excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el ámbito de las
direcciones provinciales en el apartado 6.3.a) de esta resolución, o en los restantes
órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.
La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación
del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la
de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las
restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano
de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del
contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.
En relación con los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en este
apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para
el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.
b) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto de los contratos declarados de contratación centralizada y
celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación, siempre que se imputen al centro de gasto de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, o al centro de gasto específico creado para la
gestión presupuestaria de expedientes centralizados.
De igual forma, con excepción de las competencias delegadas en las personas
titulares de las direcciones provinciales u otras Unidades del Organismo, y con el mismo
límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, se delega la facultad para aprobar y para comprometer el gasto de los
contratos cofinanciados por varias entidades y organismos del Sistema o ajenos a él, en
función del porcentaje de participación que se asigne en el convenio o protocolo de
actuación correspondiente, todo ello, con independencia de quien actúe como órgano de
contratación.
c) La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los
expedientes de adquisición de inmuebles para su utilización por cualquier centro del
Organismo, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.
La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los
expedientes de arrendamiento de inmuebles por parte de los servicios centrales de la
entidad, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.
cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135112
carácter no presupuestario, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
e) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no
presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo c) anterior,
salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
2.4 Respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal
organizadas por los servicios centrales para el personal destinado tanto en dichos
servicios como en las direcciones provinciales, así como en los cursos selectivos para el
ingreso en Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando corresponda el
pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la facultad para aprobar, comprometer
el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos
relacionados con la gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos
contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo
que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión EconómicoPresupuestaria y Estudios Económicos:
a) La facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados
–cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado
del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido
excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el ámbito de las
direcciones provinciales en el apartado 6.3.a) de esta resolución, o en los restantes
órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.
La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación
del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la
de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las
restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano
de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del
contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.
En relación con los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en este
apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para
el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.
b) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto de los contratos declarados de contratación centralizada y
celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación, siempre que se imputen al centro de gasto de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, o al centro de gasto específico creado para la
gestión presupuestaria de expedientes centralizados.
De igual forma, con excepción de las competencias delegadas en las personas
titulares de las direcciones provinciales u otras Unidades del Organismo, y con el mismo
límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, se delega la facultad para aprobar y para comprometer el gasto de los
contratos cofinanciados por varias entidades y organismos del Sistema o ajenos a él, en
función del porcentaje de participación que se asigne en el convenio o protocolo de
actuación correspondiente, todo ello, con independencia de quien actúe como órgano de
contratación.
c) La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los
expedientes de adquisición de inmuebles para su utilización por cualquier centro del
Organismo, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.
La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto de los
expedientes de arrendamiento de inmuebles por parte de los servicios centrales de la
entidad, siempre que su importe no supere la cuantía de 900.000 euros.
cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236