III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135111

2. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y
Materiales:
2.1

Con relación a los bienes muebles y material inventariable de la entidad:

a) La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el
inventario de la entidad, con excepción de las facultades atribuidas a las personas
titulares de las direcciones provinciales en esta materia.
b) La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles,
con excepción de las facultades atribuidas a las personas titulares de las direcciones
provinciales, en los casos en los que proceda la enajenación en forma directa conforme
a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de
cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.
2.2 Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social:
a) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización al
extranjero.
b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios
titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo.
c) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios
cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por
concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
d) La facultad de acordar comisiones de servicios para la provisión de puestos de
carácter interprovincial.
e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de
productividad.
f) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, por motivos
de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo.
g) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las
funcionarias víctimas de violencia de género.
h) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.
i) La concesión de los anticipos previstos en la Orden de 10 de enero de 1984 a las
personas titulares de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, en base al crédito disponible en la respectiva dirección provincial en el mes de la
solicitud.
Respecto al personal destinado en los servicios centrales:

a) La resolución sobre comisiones de servicios para la provisión de puestos de
trabajo.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
dentro del territorio nacional, así como la autorización y liquidación de las órdenes de
viaje correspondientes tanto a dichas comisiones como a aquellas a las que se refiere el
párrafo a) del apartado 2.2.
c) La resolución sobre redistribución de efectivos.
d) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta
de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la
gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y
las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que
no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al
amparo de la normativa de contratos del Sector Público. Asimismo, los relativos a la
concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su
caso, las propuestas de reintegro al presupuesto de gastos y las propuestas de pago de

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