III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135110
exceptuando el acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de
pago cuando la obligación, individualmente considerada, sea superior a 900.000 euros, y
los supuestos de pago de cuotas a organizaciones internacionales a las que pertenezca
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, debido al incremento de precios en el mercado energético, se ha
considerado oportuno delegar en las personas titulares de las direcciones provinciales la
facultad para celebrar contratos, sin límite de cuantía, cuando el objeto sea el suministro
energético procedente de cualquier fuente de energía. Del mismo modo, se delega la
facultad de aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la
propuesta de pago de los citados contratos y de los contratos basados en Acuerdos
Marco cuyo objeto sea el suministro energético, para facilitar y dar celeridad al
procedimiento de contratación.
Por último, el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
la prestación económica correspondiente a la pensión vitalicia por incapacidad
permanente total podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto
alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años, de acuerdo con las normas
previstas en la Orden de 31 de julio de 1972, por la que se dictan normas de aplicación y
desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del
Régimen General de la Seguridad Social.
Actualmente la solicitud de dicha sustitución, dirigida a la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presenta ante la respectiva dirección
provincial de dicho Instituto o mutua colaboradora con la Seguridad Social a cuyo cargo
hubiera sido reconocida la pensión, la que, con su razonado informe, eleva la solicitud.
La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
previos los informes que estime pertinentes, es la competente para resolver, si bien, de
conformidad con el resuelve primero de la Resolución de 18 de febrero de 2019, la
autorización para sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión
habitual por una indemnización a tanto alzado corresponde a la persona titular de la
Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Con la finalidad de permitir una gestión más ágil y eficiente en la tramitación de
dichos expedientes, se ha estimado oportuno delegar el ejercicio de esta facultad en las
personas titulares de las direcciones provinciales de la entidad.
En consecuencia, por medio de la presente resolución se procede a efectuar una
nueva delegación del ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección General
en los órganos de ella dependientes, actualizada y debidamente adaptada a la estructura
actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se ha optado por elaborar una nueva resolución, que deroga la anterior de 18 de
febrero de 2019, para unificar en un único texto actualizado todas las competencias de la
persona titular de la Dirección General cuyo ejercicio se delega.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y con la autorización previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones en lo que corresponde,
Esta Dirección General resuelve:
Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a
continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:
1. En la persona titular de la Secretaría General, la previa autorización expresa
para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios administrativos,
así como de los protocolos generales de actuación previstos en el apartado 6.4 de esta
resolución.
cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135110
exceptuando el acto administrativo de reconocimiento de la obligación y propuesta de
pago cuando la obligación, individualmente considerada, sea superior a 900.000 euros, y
los supuestos de pago de cuotas a organizaciones internacionales a las que pertenezca
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, debido al incremento de precios en el mercado energético, se ha
considerado oportuno delegar en las personas titulares de las direcciones provinciales la
facultad para celebrar contratos, sin límite de cuantía, cuando el objeto sea el suministro
energético procedente de cualquier fuente de energía. Del mismo modo, se delega la
facultad de aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la
propuesta de pago de los citados contratos y de los contratos basados en Acuerdos
Marco cuyo objeto sea el suministro energético, para facilitar y dar celeridad al
procedimiento de contratación.
Por último, el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
la prestación económica correspondiente a la pensión vitalicia por incapacidad
permanente total podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto
alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años, de acuerdo con las normas
previstas en la Orden de 31 de julio de 1972, por la que se dictan normas de aplicación y
desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del
Régimen General de la Seguridad Social.
Actualmente la solicitud de dicha sustitución, dirigida a la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presenta ante la respectiva dirección
provincial de dicho Instituto o mutua colaboradora con la Seguridad Social a cuyo cargo
hubiera sido reconocida la pensión, la que, con su razonado informe, eleva la solicitud.
La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
previos los informes que estime pertinentes, es la competente para resolver, si bien, de
conformidad con el resuelve primero de la Resolución de 18 de febrero de 2019, la
autorización para sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión
habitual por una indemnización a tanto alzado corresponde a la persona titular de la
Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Con la finalidad de permitir una gestión más ágil y eficiente en la tramitación de
dichos expedientes, se ha estimado oportuno delegar el ejercicio de esta facultad en las
personas titulares de las direcciones provinciales de la entidad.
En consecuencia, por medio de la presente resolución se procede a efectuar una
nueva delegación del ejercicio de determinadas competencias de esta Dirección General
en los órganos de ella dependientes, actualizada y debidamente adaptada a la estructura
actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se ha optado por elaborar una nueva resolución, que deroga la anterior de 18 de
febrero de 2019, para unificar en un único texto actualizado todas las competencias de la
persona titular de la Dirección General cuyo ejercicio se delega.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y con la autorización previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones en lo que corresponde,
Esta Dirección General resuelve:
Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a
continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:
1. En la persona titular de la Secretaría General, la previa autorización expresa
para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios administrativos,
así como de los protocolos generales de actuación previstos en el apartado 6.4 de esta
resolución.
cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es
Primero.