III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135109
Ahora bien, en atención a la estructura y competencias de la entidad y, en concreto
de la Secretaría General, recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que han de guiar
las actuaciones administrativas, y teniendo en cuenta las fórmulas de cooperación
existentes entre los distintos organismos que integran la Administración de la Seguridad
Social en lo que se refiere a la administración y participación en los gastos de inmuebles
de uso compartido, se ha considerado apropiado, por un lado, delegar en la persona
titular de la Secretaría General de la entidad el ejercicio de la competencia para la previa
autorización expresa para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de
determinados convenios administrativos, así como de los protocolos de actuación, en el
ámbito de las direcciones provinciales; y, por otro, excluir de la limitación del importe
de 450.000 euros en el ejercicio de la facultad atribuida a las personas titulares de las
direcciones provinciales y de la previa autorización expresa de la persona titular de la
Dirección General a los convenios que se suscriban con entidades de la Administración
de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de inmuebles de
uso compartido.
En el ámbito de los recursos humanos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de
modificar la delegación de competencias en materia de autorización o designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con el
fin de agilizar su trámite, dado que es la designación la que debe señalar todos los
detalles relativos a cómo ha de realizarse la comisión correspondiente. En este sentido,
con esta modificación, se hace recaer por delegación en la persona titular de la
correspondiente dirección provincial la designación de esas comisiones de servicio
dentro del territorio nacional, sin perjuicio de que requiera la previa autorización del
desplazamiento por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
y Materiales, salvo en los supuestos concretos que se señalan.
Otra novedad es la delegación en la persona titular de dicha Subdirección General de
la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la
propuesta de pago de los gastos correspondientes a cursos selectivos para el ingreso a
Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando por resolución de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones se asigne costear ese proceso
selectivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social; asimismo, se delega la autorización
de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas
actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
También se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Materiales la resolución de los anticipos solicitados por las personas titulares
de las direcciones provinciales que la Orden de 10 de enero de 1984, por la que se
modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que son de aplicación a
los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, atribuye, en su
apartado 2.2, a la persona titular de la Dirección General.
En relación con los recursos materiales, se atribuye una nueva delegación de
competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales a efectos de
resolución de la baja de los bienes muebles y enajenación de los mismos en los
supuestos legalmente previstos.
Por otra parte, a fin de agilizar la tramitación de expedientes con obligaciones
generadas en ejercicios anteriores, se atribuye una nueva delegación de competencias
en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y
Estudios Económicos para la autorización de la imputación a presupuesto corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores en los supuestos de existencia de
crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia, cuando su importe no
exceda de 100.000 euros.
Además, en relación con la facultad delegada en la persona titular de esta Subdirección
General para reconocer la obligación y efectuar la propuesta de pago, se amplía la
competencia para aquellos supuestos de cuantía igual o superior a 900.000 euros,
cve: BOE-A-2022-16015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135109
Ahora bien, en atención a la estructura y competencias de la entidad y, en concreto
de la Secretaría General, recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 2583/1996, de 13
de diciembre, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que han de guiar
las actuaciones administrativas, y teniendo en cuenta las fórmulas de cooperación
existentes entre los distintos organismos que integran la Administración de la Seguridad
Social en lo que se refiere a la administración y participación en los gastos de inmuebles
de uso compartido, se ha considerado apropiado, por un lado, delegar en la persona
titular de la Secretaría General de la entidad el ejercicio de la competencia para la previa
autorización expresa para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de
determinados convenios administrativos, así como de los protocolos de actuación, en el
ámbito de las direcciones provinciales; y, por otro, excluir de la limitación del importe
de 450.000 euros en el ejercicio de la facultad atribuida a las personas titulares de las
direcciones provinciales y de la previa autorización expresa de la persona titular de la
Dirección General a los convenios que se suscriban con entidades de la Administración
de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de inmuebles de
uso compartido.
En el ámbito de los recursos humanos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de
modificar la delegación de competencias en materia de autorización o designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con el
fin de agilizar su trámite, dado que es la designación la que debe señalar todos los
detalles relativos a cómo ha de realizarse la comisión correspondiente. En este sentido,
con esta modificación, se hace recaer por delegación en la persona titular de la
correspondiente dirección provincial la designación de esas comisiones de servicio
dentro del territorio nacional, sin perjuicio de que requiera la previa autorización del
desplazamiento por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos
y Materiales, salvo en los supuestos concretos que se señalan.
Otra novedad es la delegación en la persona titular de dicha Subdirección General de
la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la
propuesta de pago de los gastos correspondientes a cursos selectivos para el ingreso a
Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando por resolución de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones se asigne costear ese proceso
selectivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social; asimismo, se delega la autorización
de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas
actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.
También se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Materiales la resolución de los anticipos solicitados por las personas titulares
de las direcciones provinciales que la Orden de 10 de enero de 1984, por la que se
modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que son de aplicación a
los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, atribuye, en su
apartado 2.2, a la persona titular de la Dirección General.
En relación con los recursos materiales, se atribuye una nueva delegación de
competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales a efectos de
resolución de la baja de los bienes muebles y enajenación de los mismos en los
supuestos legalmente previstos.
Por otra parte, a fin de agilizar la tramitación de expedientes con obligaciones
generadas en ejercicios anteriores, se atribuye una nueva delegación de competencias
en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y
Estudios Económicos para la autorización de la imputación a presupuesto corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores en los supuestos de existencia de
crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia, cuando su importe no
exceda de 100.000 euros.
Además, en relación con la facultad delegada en la persona titular de esta Subdirección
General para reconocer la obligación y efectuar la propuesta de pago, se amplía la
competencia para aquellos supuestos de cuantía igual o superior a 900.000 euros,
cve: BOE-A-2022-16015
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Núm. 236