III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16015)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135108

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

La Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, sobre delegación de competencias, contempla la delegación en los órganos
provinciales y centrales de dicha entidad del ejercicio de diversas competencias de la
persona titular de la Dirección General referidas a distintas materias de gestión de
personal, gestión económico-presupuestaria, gestión de prestaciones y contratación
administrativa, con la finalidad de mejorar su eficacia.
La reorganización del Instituto Nacional de la Seguridad Social llevada a cabo por el
Real Decreto 496/2020, de 28 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de
la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha
supuesto la supresión de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y
otras Prestaciones a Corto Plazo y la creación de la Subdirección General de Gestión de
Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en
su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, así como la
actualización de sus funciones.
Asimismo, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada
Resolución de 18 de febrero de 2019 aconseja modificar, tanto en el ámbito de los
servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social como en el de sus
direcciones provinciales, la delegación de competencias en materia de convenios
administrativos, ajustándola a su actual regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública.
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define los convenios como los
acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común; sin
que tengan tal consideración los convenios, los protocolos generales de actuación o
instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido
general o que expresen la voluntad de las administraciones y partes suscriptoras para
actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de
compromisos jurídicos concretos y exigibles.
A su vez, el artículo 48 de dicha ley determina que las administraciones públicas, sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las
universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
tales convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer
cesión de la titularidad de la competencia.
En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios los
titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de las dichas
entidades y organismos públicos. Por ello, corresponde a la persona titular de la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia para
celebrar los referidos convenios administrativos en las materias que le son propias.

cve: BOE-A-2022-16015
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