III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16007)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 134964

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
además de la causa indicada en el párrafo anterior también serán causas de extinción de
este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión prevista en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.
Undécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
asumiendo cada una los propios gastos que el desarrollo del convenio les pudiera
ocasionar.
Duodécima.

Régimen de modificación.

Decimotercera.

Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.

cve: BOE-A-2022-16007
Verificable en https://www.boe.es

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.