III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16007)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

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suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Sexta.

Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
Séptima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante, la «Comisión»)
compuesta por tres representantes nombrados por titular de la Dirección General de la
Agencia Tributaria y otros tres nombrados por SELAE.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros representantes que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
3. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación del suministro de ésta cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio.

cve: BOE-A-2022-16007
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Plazo de vigencia.