III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16007)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 134962

– Importe de retención o ingreso a cuenta.
– Gestor de cobro.
– Si el perceptor fuera una persona o entidad no residente en territorio español que
opera sin establecimiento permanente: NIF en el país de residencia fiscal (si no dispone
de NIF asignado por la Administración tributaria española), clave de personalidad, país o
territorio de residencia fiscal.
– Si el perceptor fuera una persona física no residente en territorio español que
opera sin establecimiento permanente: fecha y lugar de nacimiento.
Adicionalmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula
segunda del presente convenio, se establecen los siguientes suministros de información
por parte de SELAE a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse, con la periodicidad
que se detalla a continuación:
Información

Periodicidad

Número de cuenta en que se ingresa el premio.

Mensual.

Número de cheque, en su caso.

Mensual.

Oficina bancaria pagadora.

Mensual.

Identificación del punto de venta del resguardo premiado.

Mensual.

Información sobre lectura de los resguardos premiados.

A petición.

Importe apostado por resguardo premiado.

A petición.

Documentación adicional sobre el ganador persona jurídica
(escrituras de constitución, representantes, titulares reales).

A petición.

La información de la presente cláusula se referirá a premios de importe superior
a 20.000 euros, sin perjuicio de que, previo acuerdo de la comisión de seguimiento, este
importe pueda modificarse.
Quinta.

Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y de SELAE.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

b)

Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, SELAE podrá establecer cualquier
sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de
aquélla podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las
incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
SELAE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al

cve: BOE-A-2022-16007
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los
datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes
de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, a la otra entidad de
los resultados obtenidos en dicho seguimiento.