III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16011)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135034
Complementariamente, para evitar el transporte de los materiales necesarios desde
cantera existente, el promotor propone aportarlo a partir de una excavación adicional en
un área de 1,79 ha.
No obstante, según consta en el condicionado de la presente resolución, se excluirán
de la planta aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario
realizar movimientos de tierra, únicamente se permitirá una regularización del terreno en
el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y
montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje.
De acuerdo al estudio geotécnico el 72,59 % de las hincas de la estructura
seguidora, se hincarán directamente en el terreno, sin necesidad de excavaciones
previas, en el 18,15 % se ejecutará predrilling, donde el terreno es más duro y el hincado
directo ofrece un rechazo importante y para el 9,26 % restante, en el recinto más situado
al este, se ejecutarán micropilotes de hormigón para fijar las hincas al suelo.
Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de
construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la
ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de
contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de
explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.
Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son:
delimitación de las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, utilización
preferente de la red de caminos existente, se habilitará y delimitará un área de trabajo en
la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, gestión de
residuos, gestión de la tierra vegetal y restauración de los terrenos afectados por las
obras.
De acuerdo con el informe de la DGEC, el recinto más oriental de la planta (n.º 10)
podría afectar a una «uvala», formación considerada elemento geomorfológico de
protección especial en Castilla-La Mancha así como a su vez a algún pequeño humedal
estacional que se genere en esa zona, lo que supondría un impacto relevante a tener en
cuenta ya que dicha formación se encuentra recogida como elemento geomorfológico y
hábitat de protección especial en el anejo 1d de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza. El informe de la DGEC considera que se debería
modificar la ubicación del recinto más oriental (n.º 10), concentrando así la planta lo más
próxima posible al parque eólico existente con el que hibrida y a la subestación en que
evacúa. Este aspecto ha sido señalado expresamente al promotor en el requerimiento de
información adicional realizado en mayo de 2022 y en la respuesta dada por el promotor
en julio de 2022 plantea una nueva alternativa completa más hacia el oeste y la descarta
porque sigue considerando mejor la del EsIA, en ningún momento plantea modificar solo
el recinto más oriental (n.º 10).
Hidrología.
En el ámbito en el que se establece el proyecto, no existen cursos de agua definidos.
El cauce definido más próximo es el arroyo de la Fuente de la Sierra situado al noreste
del emplazamiento, a una distancia aproximada de 1,7 km.
Por otra parte, el recinto de la planta situado más al este (n.º 10), se ubica sobre una
«uvala» por lo que, como indica el promotor, existe un posible riesgo de inundación en
esta zona.
Durante la fase de construcción, la contaminación de las aguas y la alteración de los
cauces fluviales parece improbable ya que las obras no afectarán a ningún cauce.
Durante la fase de funcionamiento, las labores de restauración disminuirán la erosión de
suelo por escorrentía superficial y arrastre de materiales, reduciendo a su vez el aporte
de sólidos a los cauces del entorno del emplazamiento de la planta fotovoltaica.
Durante la fase de explotación, la principal afección sobre la hidrología será el
consumo de agua durante las tareas de lavado de los paneles, que el promotor estima
en 2 m3 de agua tratada/MWp cada tres años.
cve: BOE-A-2022-16011
Verificable en https://www.boe.es
B.2
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135034
Complementariamente, para evitar el transporte de los materiales necesarios desde
cantera existente, el promotor propone aportarlo a partir de una excavación adicional en
un área de 1,79 ha.
No obstante, según consta en el condicionado de la presente resolución, se excluirán
de la planta aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario
realizar movimientos de tierra, únicamente se permitirá una regularización del terreno en
el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y
montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje.
De acuerdo al estudio geotécnico el 72,59 % de las hincas de la estructura
seguidora, se hincarán directamente en el terreno, sin necesidad de excavaciones
previas, en el 18,15 % se ejecutará predrilling, donde el terreno es más duro y el hincado
directo ofrece un rechazo importante y para el 9,26 % restante, en el recinto más situado
al este, se ejecutarán micropilotes de hormigón para fijar las hincas al suelo.
Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de
construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la
ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de
contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de
explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.
Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son:
delimitación de las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, utilización
preferente de la red de caminos existente, se habilitará y delimitará un área de trabajo en
la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, gestión de
residuos, gestión de la tierra vegetal y restauración de los terrenos afectados por las
obras.
De acuerdo con el informe de la DGEC, el recinto más oriental de la planta (n.º 10)
podría afectar a una «uvala», formación considerada elemento geomorfológico de
protección especial en Castilla-La Mancha así como a su vez a algún pequeño humedal
estacional que se genere en esa zona, lo que supondría un impacto relevante a tener en
cuenta ya que dicha formación se encuentra recogida como elemento geomorfológico y
hábitat de protección especial en el anejo 1d de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza. El informe de la DGEC considera que se debería
modificar la ubicación del recinto más oriental (n.º 10), concentrando así la planta lo más
próxima posible al parque eólico existente con el que hibrida y a la subestación en que
evacúa. Este aspecto ha sido señalado expresamente al promotor en el requerimiento de
información adicional realizado en mayo de 2022 y en la respuesta dada por el promotor
en julio de 2022 plantea una nueva alternativa completa más hacia el oeste y la descarta
porque sigue considerando mejor la del EsIA, en ningún momento plantea modificar solo
el recinto más oriental (n.º 10).
Hidrología.
En el ámbito en el que se establece el proyecto, no existen cursos de agua definidos.
El cauce definido más próximo es el arroyo de la Fuente de la Sierra situado al noreste
del emplazamiento, a una distancia aproximada de 1,7 km.
Por otra parte, el recinto de la planta situado más al este (n.º 10), se ubica sobre una
«uvala» por lo que, como indica el promotor, existe un posible riesgo de inundación en
esta zona.
Durante la fase de construcción, la contaminación de las aguas y la alteración de los
cauces fluviales parece improbable ya que las obras no afectarán a ningún cauce.
Durante la fase de funcionamiento, las labores de restauración disminuirán la erosión de
suelo por escorrentía superficial y arrastre de materiales, reduciendo a su vez el aporte
de sólidos a los cauces del entorno del emplazamiento de la planta fotovoltaica.
Durante la fase de explotación, la principal afección sobre la hidrología será el
consumo de agua durante las tareas de lavado de los paneles, que el promotor estima
en 2 m3 de agua tratada/MWp cada tres años.
cve: BOE-A-2022-16011
Verificable en https://www.boe.es
B.2