III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16011)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135044

servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.
2. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos
de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el
medio ambiente.
3. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
3. Aire, factores climáticos y cambio climático
1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC)
1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y,
en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que
establezca las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
2. Se respetarán los pies aislados y rodales de encinas existentes en el interior de
la planta, tal y como se define en el EsIA, manteniendo una distancia de seguridad de
entre 7 y 10 m desde proyección de copas a los paneles, tal y como prescribe el informe
de la DGMNyB. Los 8 pies de encina, de pequeño y mediano tamaño, que el promotor
propone eliminar, se trasplantarán, preferentemente a zonas dentro de la planta libres de
paneles o en su entorno inmediato.
3. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
4. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o, preferentemente, con ganado. La carga ganadera máxima y la limitación
espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual
de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de
la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación
donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y
nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2022-16011
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Núm. 236