III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16011)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135043

garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
1.

Geomorfología, suelo y geodiversidad

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la
realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse
a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de
restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras legalizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, con capacidad para retener la
totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de
seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
8. Se excluirá de la planta fotovoltaica el recinto situado más al este (n.º 10),
evitando de este modo la afección a la «uvala», los posibles riesgos de inundación y la
necesidad, en esta zona, de ejecución de micropilotes de hormigón para fijar los paneles
al suelo. Tras excluir este recinto de 11,68 ha, la superficie total de la planta fotovoltaica
pasa a ser de 54,29 ha.
Hidrología

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las

cve: BOE-A-2022-16011
Verificable en https://www.boe.es

2.