III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16011)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022
5.

Sec. III. Pág. 135045

Fauna

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se
evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo
de cría de la fauna.
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o
camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al
órgano ambiental competente de la Junta, que darán las indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por los trabajos. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no impliquen afección a
especies protegidas.
5. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrir las zanjas abiertas al
finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la
posible presencia de animales.
6. El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004,
por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características
detalladas en el informe de la DGMNyB.
7. Se instalará un mínimo de una caja nido cada 10 ha de planta fotovoltaica. Las
especies objetivo, ubicación y número final deberá ser consensuado con el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de
la planta, en una superficie similar a la ocupada. Estas medidas se realizarán de acuerdo
con lo detallado en el informe de la DGMNyB, serán acordadas y aprobadas por el
Servicio Provincial de Cuenca, antes de su ejecución, y se irán adaptando en función de
los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.
9. Se corregirán 2 apoyos peligrosos en líneas eléctricas del entorno de la planta
por cada 1.000 m de longitud lineal de vallado perimetral y/o el equivalente en importe en
balizamiento de líneas eléctricas. Para ello, se recomienda aplicar las medidas de
protección de la avifauna cara a colisiones y electrocuciones establecidas en la
legislación vigente. Estas medidas se realizarán de acuerdo con lo detallado en el
informe de la DGMNyB y serán acordadas y aprobadas por el Servicio Provincial de
Cuenca, antes de su ejecución.
6.

Paisaje

1. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
2. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se
desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con
la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y
edáfica, de manera que pueda recuperarse el uso original del terreno.

cve: BOE-A-2022-16011
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Núm. 236