III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16010)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Cabeza gorda" de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo, Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135024
especies de quirópteros), no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto
individualmente como en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la
integridad del ZEC (ES4150064) Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes, y
ZEC (ES4150107) y ZEPA (ES4150005) Las Batuecas-Sierra de Francia, así como a los
valores Red Natura 2000 arriba indicados.
iv.
Paisaje.
Respecto al paisaje, el EsIA considera que el desarrollo del proyecto conlleva la
alteración de los valores paisajísticos de la zona, si bien esta afección se ve reducida por
la baja accesibilidad visual del parque, localizada en el ámbito norte del misma y limitada
al sur por la Peña de Francia, por tanto no considera un impacto relevante respecto al
paisaje por parte del proyecto. El EsIA propone, como medidas correctoras protectoras y
correctoras, la utilización de geles en el acabado de las palas que reducirán su
reflectividad frente a la luz del Sol, así como la utilización de pinturas mate o neutras.
A este respecto, el STM-CyL informa que la afección al paisaje es indudable y que
supone una degradación del patrimonio natural de Castilla y León, destacando que los
aerogeneradores se instalan en elementos predominantes del paisaje muy próximos a
cambios bruscos de pendiente, haciendo que sean aún más visibles desde gran parte
del valle inferior.
Patrimonio Cultural y Dominio Público
El EsIA exponen las conclusiones que se obtuvieron tras la prospección arqueológica
realizada en febrero de 2007 con motivo de los proyectos originales.
Desde el punto de vista histórico-artístico, no detectaron afecciones ni directas ni
indirectas sobre los elementos catalogados, especialmente sobre los Bienes de Interés
Cultural que se situaban a una distancia superior a 1.5 kilómetros de la banda de
aerogeneradores.
Desde el punto de vista arqueológico, no se identificaron nuevos yacimientos, pero sí
nuevas afecciones sobre dos elementos inventariados que supondrían impactos severos
e incompatibles. A raíz de esta prospección, se modificó el proyecto de cara a evitar
dichos impactos. El EsIA considera que el trazado actual de la línea no produce ningún
impacto sobre el Patrimonio Arqueológico.
Desde el punto de vista etnológico, se documentaron un conjunto pecuario
denominado Los Corrales de Piedra Llena situado próximo al vial de acceso al parque
eólico, pero no afectado, por lo que el EsIA considera que no se requiere de medidas
especiales de protección sobre el mismo.
El estudio de impacto sobre el patrimonio cultural concluye que no se prevén efectos
negativos en la fase de explotación del parque. El EsIA menciona que se balizaran las
zonas de trabajo y se tomarán las medidas que proponga el organismo competente. No
obstante, si durante los procesos de excavación se encontrase algún yacimiento
arqueológico, histórico o paleontológico, se paralizaría la obra en la zona afectada y se
pondría en conocimiento del ST de Cultura de la Junta de Castilla y León en la provincia
de Salamanca.
En la información remitida con fecha 12 de septiembre de 2022, el promotor informa
que, con fecha 1 de junio de 2022, recibieron el condicionado de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, comprometiéndose a cumplir lo indicado en dicho informe.
6.
Sinergias
El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos contempla todas las instalaciones de
generación, con permisos de acceso y conexión en el denominado Nudo Ciudad
Rodrigo, solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. En este
sentido, se identifica como el principal efecto sinérgico sobre los espacios naturales
protegidos, la afección a su funcionalidad como corredores ecológicos, ya que al tratarse
cve: BOE-A-2022-16010
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 236
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especies de quirópteros), no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto
individualmente como en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la
integridad del ZEC (ES4150064) Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes, y
ZEC (ES4150107) y ZEPA (ES4150005) Las Batuecas-Sierra de Francia, así como a los
valores Red Natura 2000 arriba indicados.
iv.
Paisaje.
Respecto al paisaje, el EsIA considera que el desarrollo del proyecto conlleva la
alteración de los valores paisajísticos de la zona, si bien esta afección se ve reducida por
la baja accesibilidad visual del parque, localizada en el ámbito norte del misma y limitada
al sur por la Peña de Francia, por tanto no considera un impacto relevante respecto al
paisaje por parte del proyecto. El EsIA propone, como medidas correctoras protectoras y
correctoras, la utilización de geles en el acabado de las palas que reducirán su
reflectividad frente a la luz del Sol, así como la utilización de pinturas mate o neutras.
A este respecto, el STM-CyL informa que la afección al paisaje es indudable y que
supone una degradación del patrimonio natural de Castilla y León, destacando que los
aerogeneradores se instalan en elementos predominantes del paisaje muy próximos a
cambios bruscos de pendiente, haciendo que sean aún más visibles desde gran parte
del valle inferior.
Patrimonio Cultural y Dominio Público
El EsIA exponen las conclusiones que se obtuvieron tras la prospección arqueológica
realizada en febrero de 2007 con motivo de los proyectos originales.
Desde el punto de vista histórico-artístico, no detectaron afecciones ni directas ni
indirectas sobre los elementos catalogados, especialmente sobre los Bienes de Interés
Cultural que se situaban a una distancia superior a 1.5 kilómetros de la banda de
aerogeneradores.
Desde el punto de vista arqueológico, no se identificaron nuevos yacimientos, pero sí
nuevas afecciones sobre dos elementos inventariados que supondrían impactos severos
e incompatibles. A raíz de esta prospección, se modificó el proyecto de cara a evitar
dichos impactos. El EsIA considera que el trazado actual de la línea no produce ningún
impacto sobre el Patrimonio Arqueológico.
Desde el punto de vista etnológico, se documentaron un conjunto pecuario
denominado Los Corrales de Piedra Llena situado próximo al vial de acceso al parque
eólico, pero no afectado, por lo que el EsIA considera que no se requiere de medidas
especiales de protección sobre el mismo.
El estudio de impacto sobre el patrimonio cultural concluye que no se prevén efectos
negativos en la fase de explotación del parque. El EsIA menciona que se balizaran las
zonas de trabajo y se tomarán las medidas que proponga el organismo competente. No
obstante, si durante los procesos de excavación se encontrase algún yacimiento
arqueológico, histórico o paleontológico, se paralizaría la obra en la zona afectada y se
pondría en conocimiento del ST de Cultura de la Junta de Castilla y León en la provincia
de Salamanca.
En la información remitida con fecha 12 de septiembre de 2022, el promotor informa
que, con fecha 1 de junio de 2022, recibieron el condicionado de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, comprometiéndose a cumplir lo indicado en dicho informe.
6.
Sinergias
El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos contempla todas las instalaciones de
generación, con permisos de acceso y conexión en el denominado Nudo Ciudad
Rodrigo, solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. En este
sentido, se identifica como el principal efecto sinérgico sobre los espacios naturales
protegidos, la afección a su funcionalidad como corredores ecológicos, ya que al tratarse
cve: BOE-A-2022-16010
Verificable en https://www.boe.es
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