III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16010)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Cabeza gorda" de 124 MW, y su infraestructura de evacuación, en Serradilla del Arroyo, Zamarra y Ciudad Rodrigo, Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135019

La alternativa 3 es la seleccionada por el promotor teniendo en cuenta el rendimiento de
las instalaciones, el medio físico, biológico y socioeconómico, y el impacto sobre paisaje.
Para la línea eléctrica de evacuación se plantearon las siguientes alternativas:





Alternativa A: 21,40 km de trazado en aéreo.
Alternativa B: 22,31 km de trazado en aéreo.
Alternativa C: 21,57 km de trazado en subterráneo.
Alternativa D: 21,57 km de trazado en aéreo.

El promotor selecciona la alternativa D que al ser la de menor longitud en ocupación
de suelo rustico se considera minimizará el impacto ambiental resultante.
b)
i.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Flora y Vegetación. Hábitats de Interés Comunitario.

De acuerdo al EsIA, la afección más importante sobre la vegetación vendría asociada
a las labores de desbroce, que afectarían de forma directa a este recurso y de forma
específica a las siguientes superficies arboladas:
Supericie afectada (ha)

Pinar de Pinus sylvestris.

1,6

Pinar de Pinus pinaster.

0,6

Pinar mixto de Pinus sylvestris y Pinus pinaster.

1,3

Robledal de Quercus pyrenaica.

1,6

Encinar de Quercus ilex subsp ballota.

0,8

Total.

5,9

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de la Directiva 92/43/CEE,
según el EsIA, el HIC más representado en la zona de estudio sería el 4030-Halimio
ocymoidis-Ericetum umbellatae, además de la presencia de teselas correspondientes
al 9230-Genisto falcatae-Quercetum pyrenaicae. En este sentido, existen dos teselas
del citado 9230, en las que se ejecutarán viales de acceso a los aerogeneradores, así
como la zanja de canalización de línea eléctrica correspondiente. En cuanto al fondo de
valle, próximos al núcleo poblacional de Guadapero, se han localizado diferentes zonas
clasificadas como Dehesas de Genisto hystricis-Quercetum rotundifoliae (6310) y
Quercenion pyrenaicae (9260). Finalmente el EsIA, respecto al HIC 4030 considera que
su superficie se reducirá en un 7 % respecto del total de la superficie original del HIC en
el ámbito del estudio seleccionado.
Como medida preventiva principal, el EsIA contempla el balizamiento de las zonas de
trabajo y la protección de los árboles con tablones. En cuanto a las medidas correctoras,
señala que, finalizadas las obras de construcción del parque eólico y al finalizar el
desmantelamiento, se procederá a realizar una restitución ambiental de todos los
terrenos afectados. Realizada la restitución morfológica se procederá a revegetar todas
las zonas afectadas de acuerdo a las características de la zona. Todas las medidas
necesarias para la restauración del espacio ocupado por el conjunto del proyecto
deberán ser recogidas en el proyecto de restauración que según el promotor deberá ser
informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Considerando estas medidas, el EsIA señala que la afección que se prevé sobre los
HIC es leve y el impacto compatible. Durante la fase de explotación no se prevé que se
produzcan nuevos impactos sobre este factor del medio.
A este respecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante SGBTM-MITECO)
señala que no se ha considerado los efectos sobre los HIC por efecto acumulativo de los

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