III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135098
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con
los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoséptima.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Fundación Cepaim
Acción Integral con Migrantes se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la
cve: BOE-A-2022-16014
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135098
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con
los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoséptima.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Fundación Cepaim
Acción Integral con Migrantes se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la
cve: BOE-A-2022-16014
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.