III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 135097

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de
la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes
podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes podrá solicitar, con carácter
excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la
forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser
autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. La Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes será informada de la fecha
en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de
resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el
artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

cve: BOE-A-2022-16014
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Decimoquinta.