III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135096
o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros
fondos europeos, con los que serán incompatibles.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda
de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste.
Duodécima.
Publicidad y difusión.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular,
para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer
mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation
EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, formarán parte de
la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
cve: BOE-A-2022-16014
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.
Núm. 236
Sábado 1 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 135096
o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros
fondos europeos, con los que serán incompatibles.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco
del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda
de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste.
Duodécima.
Publicidad y difusión.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular,
para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer
mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation
EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, formarán parte de
la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
cve: BOE-A-2022-16014
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.