III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16008)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 134973

– Para la apertura de caminos, instalación de líneas eléctricas soterradas y vallados
en zonas de uso forestal se requerirá autorización preceptiva de la Dirección General de
Medio Natural de la Región de Murcia. Se elaborará un proyecto técnico de construcción
de los caminos de acceso para la colocación de apoyos en terreno forestal que se
acompañará a la solicitud de autorización preceptiva. Si la apertura de caminos supone
una grave afección sobre las áreas forestales, se estudiará la posibilidad de transporte e
instalación de los apoyos de forma aérea.
– En cumplimiento de la normativa vigente sobre las condiciones técnicas y
seguridad de las líneas eléctricas, se deberá establecer una faja auxiliar de protección
bajo la línea, libre de vegetación arbolada. Para ello, se deberán aplicar las medidas
correctoras necesarias para compensar o corregir la pérdida de superficie arbolada.
Además, las zonas forestales afectadas y colindantes con el proyecto tanto de la
planta como de la línea de evacuación se encuentran incluidas dentro de la Zona de Alto
Riesgo de incendio forestal denominada «Tercia». Por ello, el organismo realiza las
siguientes consideraciones:
– El promotor deberá presentar un plan de autoprotección de las instalaciones que
deberá contar con las prescripciones técnicas en materia de prevención de incendios
forestales en cumplimiento del Plan INFOMUR, del articulado del Real Decreto 893/2013
y de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre
medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia.
– Con el fin de prevenir incendios en zonas forestales generados entre estos
espacios y la planta o la subestación, se deberá respetar una banda perimetral carente
de vegetación. Esta banda tendrá una anchura de 5 m, salvo en las zonas próximas a la
subestación eléctrica y proximidades a la planta de áreas forestales con cubierta vegetal
arbórea, donde la anchura de la banda será de 30 m. En este último caso, dentro de la
banda se podrá instalar el vallado perimetral de la instalación, siempre y cuando éste
guarde una distancia de al menos 10 m con respecto a la zona forestal. Así mismo, en su
interior: no podrá ubicarse maquinaria ni acopios de material combustible; no podrán
crearse pantallas vegetales ni zonas ajardinadas; y, deberá estar libre de vegetación
seca y con la vegetación aclarada. En cualquier caso, la banda perimetral será
mantenida también respecto de aquellas zonas forestales que queden dentro del
perímetro del vallado de la planta.
La Adenda presentada por el promotor da respuesta a las observaciones de los
anteriores organismos e incluye un plan de autoprotección de las instalaciones ante
incendios forestales. Además, modifica el proyecto lo que supone una reducción de la
superficie de afección a HIC en el interior de la planta y la superficie que aún se solapa
con zonas de implantación está desprovista de la vegetación representativa de los HIC,
según el diagnóstico aportado por el promotor. Adicionalmente, propone la modificación
del trazado del vallado perimetral para respetar las zonas de uso forestal en el entorno
de la planta. Señala que la superficie de uso forestal que se mantiene encerrada por el
vallado en el interior de los polígonos se respeta en su totalidad puesto que no se
plantea la colocación de paneles solares sobre ninguna de estas zonas. Así mismo,
indica que los caminos accesorios del interior del vallado y los soterramientos de las
líneas de media tensión respetarán estas zonas forestales.
Por otro lado, la Adenda propone el soterramiento de varios tramos de la línea
debido a la afección a fauna, lo cual supone nuevos impactos en la vegetación, como la
apertura de nuevos caminos auxiliares provisionales que implican el arranque de algún
pino; mayor superficie a desbrozar; mayores movimientos de tierra y trasiego de
maquinaria; se mantiene el solapamiento del proyecto con algunos HIC, uno de ellos
prioritario (6620*); y se afecta a superficie con presencia de flora protegida (Tamarix
canariensis). Las modificaciones generadas en el trazado de la línea de evacuación
debidas al soterramiento de determinados tramos generarán un mayor impacto, de
carácter temporal, sobre los HIC durante la fase de obras. Sin embargo, se procederá,

cve: BOE-A-2022-16008
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Núm. 236